SCJN ´tumba´ Reforma Eléctrica de Obrador

Al declararla como inconstitucional y otorgar un amparo a empresas privadas

SCJN ´tumba´ Reforma Eléctrica de Obrador

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ´tumbó´ la Reforma Eléctrica impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, al declararla como inconstitucional y otorgar un amparo a empresas privadas. 

La Segunda Sala precisó que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado no es razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica.

En ese sentido, determinó que, al tenor de la Constitución Federal, las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica transgreden "los principios de competencia y libre concurrencia", debido "al orden de prelación en el despacho de energía eléctrica regulado (...), que constituye el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional". 

Explicó que, "en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna", la reforma "prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado", como la Comisión Federal de Electricidad (CFE) "o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico". 

Asimismo, la Suprema Corte resolvió que "implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia" el hecho de que las centrales de la CFE puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica mediante un contrato de interconexión, sin acudir a las subastas, como están obligadas las empresas privadas. 

Igualmente, decidió que la reforma "autoriza que no sólo los participantes del mercado conforme al nuevo régimen, sino también los legados que se rigen por la normatividad anterior, puedan adquirir certificados de energías limpias, lo que provoca que necesariamente deban emitirse más de estos certificados para satisfacer la demanda de todos los participantes". Consideró que ello desincentiva "la producción efectiva de dicha energía limpia". 

La SCJN determinó que, al conceder el amparo a las empresas quejosas, este aplicará "para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista".

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