Revocan triunfo del PRD en Jalpa y ordenan entregar constancia de mayoría a Morena
Anularon las casillas 827 Contigua 1 y 829 Contigua 4, lo cual modificó los resultados de la votación
Por unanimidad, el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) revocó la constancia de mayoría expedida al perredista Isidro López Velázquez, como presidente municipal electo de Jalpa de Méndez e instruyó al Consejo Distrital 17 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) expedir una nueva constancia a favor del morenista José del Carmen Olán.
Lo anterior, luego de que la magistrada presidenta del TET, Margarita Espinosa Armengol, propusiera la nulidad de las Casillas 827 Contigua 1 y 829 Contigua 4, lo cual modificó los resultados de la votación general en la elección municipal de Jalpa de Méndez.
En este sentido, expuso que en la casilla 827 Contigua 1, hubo "dolo" o "error" en el cómputo de los votos, puesto que, en los resultados asentados en el acta de escrutinio, los votos obtenidos por Morena variaron de "manera inexplicable" en el recuento total, lo que generó una distorsión de la votación, además de que faltaron 93 votos.
En el caso de la casilla 892 Contigua 4, explicó que la Mesa Directiva de ésta estuvo integrada por una persona que fungió como tercera escrutadora, que no pertenecía a la sección electoral, lo cual puso en duda la certeza de los votos.
"Se declara la nulidad de las casillas 827 Contigua 1 y 829 Contigua 4. Se modifican los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección para la Presidencia Municipal y las Regidurías, por ambos principios. Se revoca la declaración de validez de la elección, así como la constancia de mayoría y validez, expedida a favor de la planilla integrada por el ciudadano Isidro López Velázquez, propietario y Juan Bautista Mirabal Álvarez, suplente, postulada por el PRD", sentenció.
Por lo anterior, ordenó al Consejo Distrital 17 del IEPC, para que, en un plazo de 48 horas a partir de la notificación, expida la constancia de mayoría a favor de "Chepe" Olán y por ende, haga una nueva asignación de regidurías plurinominales.
"Se ordena al Consejo Electoral Distrital 17, con cabecera en Jalpa de Méndez, Tabasco, del IEPC, que previa verificación de los requisitos correspondientes, dentro del plazo de 48 horas, contados a partir de la notificación de este proveído, realice la declaración de validez respectiva, y extienda la constancia de mayoría y validez, a favor de la planilla compuesta por José del Carmen Olán Olán, propietario, y Justino Sánchez Martínez, suplente, postulada por el partido político Morena. Asimismo, una vez entregada la constancia referida, realice una nueva asignación de regidurías de Representación Proporcional, conforme al acta de cómputo recompuesta, en el mismo plazo referido", dijo.
De igual forma, decretó que se diera vista a la Contraloría del IEPC y a la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales de Tabasco, para que hagan las investigaciones sobre las 93 boletas faltantes en la casilla 827 Contigua 1.
"Dese vista a la Contraloría general del IEPC, por las probables conductas de responsabilidad administrativa, y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Tabasco, a fin de que realicen las investigaciones correspondientes, respecto a las 93 boletas faltantes de la casilla 827 Contigua 1, adjuntando la copia certificada de la presente resolución, para que conforme a sus atribuciones, realicen los actos correspondientes", instruyó.
Ante el fallo del TET, el PRD se queda sin la única alcaldía que había obtenido, mientras que Morena, pasa de 10 a 11 presidencias municipales en Tabasco.
En otro asunto, el TET también confirmó el triunfo de la morenista Diana Hernández Gordillo, como diputada local electa por el Distrito 13, con cabecera en Cunduacán, desechando la impugnación presentada por el candidato independiente, Jesús del Carmen López Ricárdez.
Además, revocó de manera parcial la sanción impuesta por el IEPC contra el presidente municipal electo de Nacajuca, Roberto Ocaña Leyva, por la propaganda usada durante el periodo de campaña, por lo que el órgano electoral debe emitir una nueva resolución.