IEPC sanciona al "Chelo" Cano por violencia política de género

Estará cuatro años en el padrón de violentadores

IEPC sanciona al "Chelo" Cano por violencia política de género

El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC) aprobó sancionar a Jesús Abraham Cano González, al considerar que incumplió con las disposiciones electorales e incurrió en actos de violencia política contra la mujer en razón de género.


Este sábado, en sesión extraordinaria, los consejeros avalaron sancionar al alcalde con licencia de Cunduacán, quien busca la reelección, inscribiéndolo ante el Registro Nacional y Estatal, ambos de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género por un periodo de cuatro años.

Además, fue multado con 100 unidades de medidas de actualización (UMA), es decir, 10 mil 857 pesos, y tendrá que participar en un curso o taller relativos a la sensibilización para erradicar la violencia política de género, la construcción de prácticas equitativas o la promoción y protección de los derechos de las mujeres.

También, el IEPC fijó como medida de satisfacción que, una vez que quede firme la resolución, el candidato independiente debe ofrecer una disculpa pública a la víctima, reconociendo la comisión de los hechos atribuidos.

Morena denunció que Cano González y su equipo colocaron en reiteradas ocasiones su propaganda electoral encima del rostro y nombre de lonas donde aparecía la candidata de Morena, María de la Cruz López.

Durante la discusión el representante de Morena, Javier López Cruz, señaló que su partido presentó suficiente evidencia de que estaba incurriendo en violencia de política y sostuvo que la denuncia presentada tuvo la intención de "poner orden".

Y adelantó que en breve presentará otra denuncia sobre el presunto mal uso de recursos públicos del Ayuntamiento de Cunduacán a favor de Cano González.

"Él dice que este instituto lo está victimizando y que está atacando la democracia, lo único que se está haciendo es poner orden con el candidato independiente (..) se tiene que abstener de denigrar al adversario como él lo venía haciendo.

 

"Este sujeto no sólo violenta a la mujer, sino que se roba el erario público", aseveró.

Por su parte, el consejero Juan Correa dijo que indudablemente había elementos para sancionar a Cano González, pues con estas prácticas buscó obtener ventaja "poniendo su imagen en lugar de la candidata". Sin embargo, expresó sus dudas si se trataba de un caso de violencia política en razón de género.

En tanto, el consejero Hernán González Sala dijo acompañar el proyecto en el sentido de que se sancionara, aunque emitió un voto concurrente al considerar excesiva la sanción.

En otro momento, la consejera Rosselvy del Carmen Domínguez sostuvo que se buscó invisibilizar a una mujer, además que sostuvo que era necesario fundamentar el acuerdo.

 

"La Ley de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia es muy clarita, que es cuando se le haga a una mujer no que se haga a todas, es en contra de todas las mujeres y coincido que la sanción es muy baja", dijo.

Antes de la votación, la consejera María Elvia Magaña puntualizó que este tipo de actos se deben sancionar con "la intensidad necesaria".

Según el dictamen, durante la investigación del IEPC sobre el caso, Jesús Abraham Cano González negó los hechos y sostuvo que los ciudadanos fueron quienes realizaron tales acciones y no él o su equipo.

El candidato independiente podrá recurrir a tribunales para buscar revertir la sanción.

Tras la resolución, la presidenta del IEPC, Elizabeth Nava Gutiérrez precisó que la sanción, al ser administrativa, no le restringe la participación a Cano González en el actual ni en el próximo proceso electoral.

 

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