TEPJF resuelve que AMLO difundió propaganda prohibida en "Mañaneras"

En las conferencias matutinas del 20, 21 y 24 de mayo

TEPJF resuelve que AMLO difundió propaganda prohibida en "Mañaneras"

 

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador incurrió en propaganda gubernamental prohibida y violación de los principios de neutralidad durante el pasado proceso electoral, mediante sus conferencias matutinas del 20, 21 y 24 de mayo, mientras transcurrían las campañas políticas.

En un primer caso, un recurso presentado por el PAN, los magistrados del tribunal resolvieron que en la "Mañanera" del 20 de mayo se acredita la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, el uso indebido de recursos públicos, así como el incumplimiento de medidas cautelares por parte del titular del Ejecutivo federal.

Respecto a la rueda de prensa del 21 de mayo, se declaró existente la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas del proceso electoral; la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; la promoción personalizada; el uso indebido de recursos públicos y el incumplimiento de medidas cautelares.

En este caso, se mencionó que López Obrador difundió propaganda sobre temas de infraestructura, además de que abordó algunos de índole electoral.

No obstante, los magistrados resolvieron que no existió beneficio de ello para Morena, PT y PVEM, así como a su candidata presidencial, Claudia Sheinbaum.

En otro asunto, también promovido por el PAN, el tribunal determinó que, en la conferencia de prensa del 24 de mayo, el tabasqueño incurrió en difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas; vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; incumplimiento de medidas cautelares, además de que cometió uso indebido de recursos públicos.

Como ha sucedido en otras ocasiones, la sentencia estableció que el presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, únicamente se le responsabiliza.

Por lo cual, la Sala Especializada ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia para que determine responsabilidades al coordinador general de Comunicación Social y vocero del gobierno de la República, Jesús Ramírez Cuevas; el jefe de departamento, Daniel Ramírez Pérez, además del director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropioe), Sigfrido Barjau de la Rosa, así como también a Jessica Ramírez, integrante de la oficina de Presidencia.

Short Link: https://is.gd/qqYx65