Sala Xalapa deja firme sanción contra ‘Chelo’ Cano, por exhibir menores de edad en redes sociales en campaña

Sala Xalapa deja firme sanción contra ‘Chelo’ Cano, por exhibir menores de edad en redes sociales en campaña

Por unanimidad y sin discusión el pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) en contra del alcalde de Cunduacán, Abraham Cano González, por exhibir a menores de edad en sus redes sociales cuando era candidato a dicha posición.

La ponencia a cargo de la magistrada Eva Barrientos Cepeda, fue dada a conocer por el secretario general de acuerdos, José Francisco Delgado Estevez, que declaró infundados los alegatos del edil y afirmó que el tribunal tabasqueño “fue exhaustivo al analizar los agravios formulados ante éste”.

Asimismo puntualizó que al tratarse de propaganda electoral en la que se utilizaron imágenes de menores de edad, se debieron cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar los derechos de la niñez.

“En su propaganda existió la presencia de 24 menores de edad de los cuales no comprobó fehacientemente la documentación requerida para salvaguardar su imagen y en relación a la imposición de la sanción el actor de forma errónea señala que el tribunal local no observó que la misma es desproporciónale, sin embargo, a juicio de la ponencia la imposición de la sanción es acorde a la infracción cometida.

“Es evidente que al tratarse de propaganda electoral donde se encuentran presenten menores de edad es de suma importancia proteger su imagen e integridad de ahí que se proponga confirmar la sentencia controvertida”, comentó.

También por vulneración al principio del interés superior del menor en la difusión de propaganda electoral, la Sala Xalapa dejó en firme la sanción contra la alcaldesa de Paraíso, Ana Luisa Castellanos; el excandidato a la alcaldía de Huimanguillo, Sabino Herrera Dagdug y su esposa, Tirsa Nelly Martínez de Escobar y por culpa in vigilando, al Partido de la Revolución Democrática (PRD).

La Sala indicó que, si bien los partidos políticos aducen no haber cometido las infracciones motivo de disenso, fueron omisos de vigilar la conducta de sus candidatos, cuya obligación tienen todos los partidos políticos.

A los sancionados le quedará como instancia final para apelar la sanción la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).



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