Otorgan registro a 25 nuevos partidos políticos en 10 entidades

Sus afiliaciones fueron validadas por el Instituto Nacional Electoral

Otorgan registro a 25 nuevos partidos políticos en 10 entidades

Veinticinco nuevos Partidos Políticos Locales (PPL) recibieron el registro, otorgado por Organismos Públicos Locales (OPL) de 10 entidades del país.

El registro de los 25 institutos políticos surtió efecto a partir del 1 de julio de 2023, y sus afiliaciones fueron validadas por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Según el Quinto Informe sobre el Proceso de Registro de Partidos Políticos Locales 2022-2023, inicialmente 156 organizaciones presentaron su notificación de intención para constituirse como Partido Político Local.

Entre el 27 de marzo y el 19 de mayo se emitieron 41 dictámenes, luego de que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) verificara el número mínimo de personas afiliadas a cada una de las organizaciones que presentaron su solicitud de registro.

Las entidades donde los institutos electorales locales otorgaron registros a los nuevos partidos son Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Zacatecas. 

En el caso de Baja California y Sinaloa, los institutos locales todavía tienen registros pendientes de resolver.

Algunos de los nuevos partidos locales son Movimiento Laborista Baja California Sur, A. C.; Laak Campeche, A.C. y Campeche Libre, A.C; Un Siglo con el Pueblo, A.C. y Cohesión Ciudadana por Chihuahua, A.C.

En Guerrero, por ejemplo, fueron ocho partidos los que consiguieron el registro, mientras que en Michoacán y Nuevo León tres cada uno, y en Zacatecas dos.

 

¿QUÉ SE NECESITA PARA CONSTITUIR UN PARTIDO?

Cabe recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), la organización que pretenda constituirse en partido político deberá acreditar militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad.

Estos deberán contar con credencial para votar y, bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes podrá ser inferior al 0.26% del Padrón Electoral utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud.

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