Confirma TET que Evaristo es inelegible 5 años 4 meses para ocupar cargos de elección popular
El morenista había señalado que se violó en su perjuicio el principio relativo por el que no se puede juzgar dos veces por los mismos hechos, contraviniendo la Constitución federal, porque el IEPCT con el pretexto de definir la temporalidad de su nombre en el registro de infractores realizó indebidamente un análisis de su conducta, la cual ha sido juzgada en cinco instancias y volvió hacerlo por sexta ocasión, superando las permitidas por el orden constitucional.
Al leer el proyecto, la jueza instructora, Isis Yedith Vermont Marrufo, dijo que no le asiste la razón a Hernández Cruz, ya que el IEPCT actuó conforme a derecho, dando cumplimiento a una sentencia del TET.
Los magistrados coincidieron en que al momento de individualizar la sanción contra Hernández Cruz, el órgano electoral local atendió los parámetros relativos al bien jurídico tutelado, circunstancias de modo, tiempo y lugar, beneficio o lucro.
Asimismo, indicaron que la resolución impugnada benefició a Evaristo Hernández con la reducción de la inscripción de su nombre en el Registro Estatal y Nacional de Infractores, pasando de seis años a un plazo de cinco años cuatro meses, por lo que no hay razón para considerar que el IEPCT incurrió en una vulneración al principio de retroactividad de la ley.
Tras aprobarse el proyecto, la magistrada presidente del TET, Margarita Espinoza Armengol, confirmó la sentencia emitida por el IEPCT.
“Se confirma la resolución dictada el 11 de octubre de 2021 por el Consejo Estatal del IEPCT en el procedimiento especial sancionador y sus acumulados por los motivos expuestos en el considerando sexto de la presente sentencia”.
Cabe apuntar que Evaristo Hernández fue sancionado por el IEPCT, luego que realizó diferentes descalificativos contra la exdiputada local Dolores Gutiérrez Zurita.