Celebra IEPC publicación en el DOF de leyes que castigan violencia política por razones de género
La consejera del IEPC, Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, celebró que después de casi un mes de que se aprobó en el Congreso de la Unión, al fin se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a ocho leyes para tipificar y sancionar la violencia política contra la mujer por razón de género.
La funcionaria electoral detalló que con dichas reformas legislativas, seis generales y dos federales, se contemplan 43 expresiones de violencia de género (22 en lo electoral, 14 en partidos políticos y 7 en lo administrativo), con castigos en materia electoral, penal y/o administrativa.
“La ley general de acceso a una vida libre de violencia es donde se encuentra la parte teórica y sustancial para identificar la violencia política contra las mujeres, y da un catálogo de 22 formas o expresiones de la violencia política”, dijo.
Domínguez Arévalo indicó que las nuevas leyes dan facultades a las instancias electorales para negar el registro de candidatos a cargo de elección si tienen antecedentes de violencia política de género.
“Le otorga facultades al INE y a los órganos electorales locales para sancionar este tipo de conductas, además hace referencia que en uno de los requisitos para ser senador, diputado local o federal, es de no haber sido condenado por violencia de género, pues establece una serie de políticas nacionales para que los órganos electorales prevengan, confronten y erradiquen este tipo de violencia”, manifestó.
Sostuvo que en materia electoral también se establecen medidas cautelares como que los partidos políticos tendrán que ceder espacios de radio y televisión para disculparse; trazar un análisis de riesgo para proteger la integridad y seguridad de las víctimas; bajar de las diversas plataformas la campaña de desprestigio y explicando la razón, así como la suspensión del cargo político de quien haya cometido la falta.
“Las sanciones pueden ir hasta retirarle el 50 por ciento de las prerrogativas a los partidos que no cumplan con un mecanismo interno de prevención, sanción y erradicación de violencia política hasta la cancelación del registro como partido político o a la agrupación política”, externó.
Asimismo, refirió que en caso de los tribunales electorales, ahora tendrán potestad de tomar en cuenta el argumento de violencia política contra la mujer por razón de género para emitir sus resoluciones.
“Hubo un periodo de tiempo donde los tribunales electorales locales estaban lavándose las manos de los temas de violencia política de género porque decían que la ley de medios no preveía que a través del juicio ciudadano se tramitaran casos de violencia política, pues entonces ya lo incluyeron, ya está en la ley de medios que el juicio ciudadano procede para actos que pudieran constituir violencia política contra las mujeres”, acotó.
En tanto en lo penal, recordó que las sanciones contemplan prisión de hasta 6 años.
“En la ley general de delitos electorales ahí ya prevé como un delito la violencia política contra las mujeres, las sanciones son entre 1 hasta 6 años de prisión y multas 50 a 300 días multa, y cuando se cometa en contra de una mujer indígena se va a hacer el doble las sanciones, y si se hace por una persona que es servidor público, o es funcionario partidista, o es candidato o precandidato, será tres veces más, o sea, se triplica la sanción”, apuntó.
La consejera del IEPC indicó que las mismas variables podrían aplicar en cuestiones administrativas cometidas por servidores públicos.