INAI ordena a Semarnat entregar autorización provisional para construir tramo 4 del Tren Maya
El organismo concluyó que la reserva de información es improcedente.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe entregar la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya.
La comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, señaló que, de acuerdo con lo informado por la titular de la Semarnat, la autorización provisional del Tramo 4 fue otorgada con base en el acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021.
Explicó que el acuerdo declara “de interés público y seguridad nacional” la realización de proyectos y obras de infraestructura a cargo del Gobierno de México, pero, además, instruye a las dependencias y entidades a otorgar la autorización provisional a la presentación u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los trabajos correspondientes.
"El estudio realizado permite concluir que (la Semarnat) no acreditó la existencia de un procedimiento deliberativo en trámite, del cual forme parte la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya, pues por un lado, dicha documental sería independiente de la autorización definitiva que pudiera otorgarse posteriormente, y por otro lado, es el documento que actualmente sustenta que se puedan realizar los trabajos para este proyecto”, expuso.
Ibarra Cadena recordó que el INAI promovió en diciembre de 2021, ante la SCJN, una controversia constitucional contra el acuerdo, entre otros aspectos, porque se traduce en un obstáculo en la aplicación del principio de máxima publicidad, al dificultar la difusión y entrega de la información relacionada con proyectos, al considerarlos de seguridad nacional.
La persona que solicitó conocer la autorización provisional se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Semarnat reservó la información, con base en la Ley Federal de Transparencia, argumentando que forma parte de un proceso deliberativo, sin embargo, el organismo concluyó que la reserva de información es improcedente.