Estado debe garantizar medicamentos, si no, pagarlos: SCJN
Sentenció que, de no cumplir con el suministro del fármaco debido, deberá reembolsar al quejoso los gastos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, el Estado tiene que garantizarlos, y si no, pagarlos, ya que de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas.
La Primera Sala sentenció que, de no cumplir con el suministro del fármaco debido, "deberá reembolsar al quejoso los gastos que se hayan erogado con motivo de la adquisición" de este.
Ello, toda vez que, al interrumpirse el suministro del medicamento, se vulnera el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
PAGÓ MEDICAMENTOS, PERO NO LE REEMBOLSARON
La resolución del máximo tribunal se derivó de un amparo que un paciente promovió luego que el Hospital Regional del IMSS no le entregara el medicamento que se le prescribió para el control de la enfermedad que padece y, ante la urgencia por la falta de suministro de este, lo adquirió por cuenta propia.
Aunque solicitó el reembolso por la compra de los fármacos, lo cual hizo del conocimiento de las autoridades responsables y del Juez de Distrito, este sobreseyó en el juicio.
El quejoso interpuso recurso de revisión contra la determinación, y logró que la Suprema Corte señalara la omisión por parte de las autoridades de salud y que se ordenara el reembolso al quejoso.
En este caso, los ministros argumentaron que la resolución es en atención al derecho humano a la salud, al no satisfacerse lo previsto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política, de salvaguardar el derecho humano a la vida y a la salud.
Asimismo, concluyeron que "es importante garantizar el más alto nivel en las pretensiones relacionadas con el disfrute" de los derechos, "a partir de una serie de estándares jurídicos, así como de la realización progresiva" de estos.
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