Alerta Secretaría de Economía sobre cámaras empresariales ‘patito’
Precisó que la incorporación del término “cámara” o “confederación” en la denominación o razón social de una organización debe contar con la autorización previa de la dependencia federal y debe ser realizado por conducto de la Unidad de Apoyo Jurídico.
“Las personas morales que se ostenten como cámaras empresariales sin contar con la autorización respectiva, pueden estar cometiendo un acto contrario a la ley, con lo que se harían acreedoras a una sanción impuesta por la Secretaría de Economía, con una multa de 2 mil a 3 mil Unidades de Medida y Actualización (entre 198 mil y 298 mil pesos)”, indicó en un comunicado.
Añadió que, en caso de reincidencia, la multa puede duplicarse y correspondería a la clausura del establecimiento de la organización. Lo anterior, con independencia de los posibles delitos que se configuren por los representantes de dichas organizaciones.
La Secretaría de Economía recordó que las cámaras empresariales son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio; las cuales, destacó, deben estar constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y para los fines que esta ley establece.