Ratifica Poder Judicial de Tabasco protección a mujer víctima de violencia digital
El tribunal recordó que el juzgado tercero familiar del municipio de Centro, determinó que en un caso acumulado de divorcio necesario, el hombre perdió el derecho a recibir pensión alimenticia por parte de quien fuera su esposa, por haber ejercido violencia de género digital.
En la sentencia quedó acreditado que el cónyuge no justificó la necesidad de la pensión alimenticia que solicitaba, además, el demandado incurrió en falta grave al inferir violencia de género digital, al enviarle reiteradamente mensajes de texto y correos con expresiones de acoso, intimidantes, groseras, sexistas y denigrantes, que resultaron violatorios a la integridad, libertad y dignidad.
Además, que el agresor difundió fotografías íntimas donde se mostraba a la víctima vulnerable, hechos demostrados por la Unidad de Investigación de Delitos Informáticos de la Fiscalía General del Estado.
El Poder Judicial, explicó que en la resolución se fijaron medidas cautelares, y se condenó al hombre a abstenerse de molestar a su ex cónyuge con palabras, actos por sí mismo u otra persona, así como evitar inferir amenazas, insultos, tanto presencialmente como por medios electrónicos o impresos.
Además, el agresor deberá participar en cursos, talleres o servicios reeducativos, integrales y especializados sobre violencia contra la mujer, o el que se considere pertinente en relación al género.
Aunado a ello, se advirtió que en el expediente obraban fotografías personales e íntimas de la víctima que formaban parte de una carpeta de investigación, y en atención al respeto a la dignidad y para evitar la revictimización, se ordenó extraer el material que fue resguardado en sobre cerrado en la caja de seguridad del juzgado.
En ese sentido, la jueza Lorena Denis Trinidad, explicó que si bien el pasado 29 de abril, la Cámara de Diputados federal aprobó la llamada “Ley Olimpia” contra el acoso digital, que impone penas de hasta seis años de cárcel por difundir imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada, en este caso se aplicó el marco jurídico nacional e internacional.
La doctora en derecho, con 24 años de antigüedad en el Poder Judicial, detalló que dictó la resolución tomando en cuenta la convención Belém do Pará, las constituciones mexicana y tabasqueña, el Código Civil local, el Protocolo de Actuación para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y todo el sistema normativo de protección a las mujeres.