¿Tienes mascotas? Tendrás que darlos de alta en registro de animales en Tabasco
El Gobierno estatal publica el reglamento de la Ley para la Protección de Animales
Luego de 10 años de haberse expedido la Ley para la Protección y Cuidado de los Animales del Estado, publicado en diciembre de 2013 en el Periódico Oficial del Estado, por fin el pasado 8 de abril el Gobierno estatal emitió el reglamento de esta norma.
El documento firmado por el gobernador Carlos Manuel Merino Campos destaca que esta ley tiene como objeto regular la protección de la vida, integridad y el bienestar de los animales, así como favorecer un trato digno hacia ellos entre todos.
El nuevo reglamento que entró en vigor el domingo, consta de 48 artículos y catorce capítulos, además se prevé la creación de un Consejo Consultivo Ciudadano, que deberá integrarse en un plazo de 120 días hábiles.
Secretaría de Salud ejecutará la política de protección a los animales
En el artículo 4, se señala que corresponderá a la Secretaría de Salud ejecutar la política de protección a los animales, en materia de control sanitario y zoonosis; regular y verificar los Centros de Control de Animal, Criaderos de Mascotas y los Centros de Adiestramiento; verificar las denuncias ciudadanas sobre cualquier acto u omisión derivado del incumplimiento de la ley, entre otras atribuciones.
Vigilarán que animales utilizados en servicios de seguridad no sean expuestos a trabajos excesivos
En el artículo 7 se destaca que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana verificará que las personas físicas o jurídicas colectivas que comercialicen u ofrezcan servicios de seguridad privada, cuerpo de vigilancia y corporaciones policiacas que utilicen animales para la realización de sus fines, que cumplan con las disposiciones legales, así como las Normas Oficiales Mexicanas, con independencia de que deban estar inscritos en los Padrones correspondientes.
En tanto que en el artículo 17, se precisa que las autoridades estatales y municipales vigilarán que los animales utilizados para la prestación de servicios de seguridad, no sean expuestos a condiciones de trabajo excesivas por parte de sus propietarios, poseedores o encargados, que puedan provocar o provoquen en el animal, sufrimiento, maltrato o estrés.
Establecimientos llevarán registro de venta de animales
En el artículo 21, se menciona que los establecimientos autorizados para la venta de animales, además de expedir el certificado de venta, deberán llevar un libro de registro interno de los certificados de venta expedido; estar inscrito, en su caso, en el Registro de establecimientos comerciales, criaderos y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción y venta de animales del estado.
En el artículo 26, destaca que todo propietario o poseedor de animales, responderá de los daños, perjuicios o molestias que ocasione en la vía pública, a las personas, bienes y al entorno en general, independientemente de la naturaleza del ámbito legal que sea aplicable y podrá ser sancionado conforme a las leyes.
Actos de crueldad y maltrato serán sancionados
Además, en el artículo 29 se subraya que son obligaciones del propietario, poseedor, encargado o responsable de un animal doméstico inscribirlo en el registro de animales que corresponda; proporcionar vacunación, desparasitación y demás servicios curativos y preventivos; colocar una placa de identificación a la mascota o guía; contar con un espacio adecuado y que los actos de crueldad y maltrato serán sancionados conforme al Código Penal del Estado.
Cabe apuntar que en el artículo 38 establece que las denuncias ciudadanas se pueden hacer por escrito, de forma presencial y telefónica, pero no se aceptan denuncias anónimas, ya que el denunciante tendrá cinco días para ratificarla ante las autoridades.
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