Urge SCJN a Congresos a regular la maternidad subrogada; concluyen análisis de la controversia presentada contra Código Civil de Tabasco
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, apuntó que la gestación subrogada no solo involucra los derechos reproductivos de los padres intencionales.
“Me parece de suma importancia que se exhorte a los poderes de la unión para que en el ámbito de sus competencias, regulen de manera urgente y prioritaria la materia de la gestión por sustitución; considero que el análisis de la gestación subrogada y la regulación que en su momento se emita, debe tomar en consideración los derechos constitucionales de todas las partes involucradas. La gestación subrogada no solo involucrada los derechos reproductivos de los padres intencionales, examinar el tema desde esta perspectiva implica una visión desde el privilegio que deja de lado, y por lo tanto invisibilidad lo que debería de ser el centro de la regulación, esto es la protección de los más vulnerables, las niñas y los niños, así como las mujeres gestantes”, asentó.
Zaldívar Lelo de Larrea, dijo que hay que ser muy claros, en que todas las decisiones que involucren a niños y niñas, deben atender de manera primordial a su interés y demás principios rectores de la convención sobre los derechos del niño.
“Salvaguardar este interés implica garantizar sus derechos, no defender un modelo único de familia que nuestra Constitución no reconoce, nuestra Constitución prohíbe discriminar con base el estado civil o la orientación sexual, y en ese sentido la regulación debe ser muy cuidadosa de no reproducir estereotipos”, expuso.
De igual manera, apuntó que el Estado mexicano está obligado a prohibir y a prevenir la venta de niños y niñas, ya que tiene una recomendación del Comité de los Derechos del Niño al respecto.
“Por este motivo, he defendido que cualquier pago a la gestante debe ser por concepto de sus servicios o por motivo de un reembolso de gastos, y no por la entrega del niño o la niña, en esto debemos ser muy enfáticos, tampoco deben quedar de lado el derecho de las niñas y los niños a la identidad que comprende el acceso a la información sobre los orígenes genéticos y la mujer gestante”.
Arturo Zaldívar agregó que los derechos de la mujer gestante no deben ser analizados desde una perspectiva del privilegio, pues dijo, la regulación que se emita en la materia deberá tomar las relaciones desiguales de poder entre las partes, especialmente la disposición de las gestantes, a fin de evitar que sean víctimas de discriminación, coerción, violencia o explotación.
“El peor escenario lo encontramos en contextos no regulados o de prohibición, ahí la clandestinidad puede llevar a la explotación de las mujeres más vulnerables, es decir, aquellas con bajo nivel de escolaridad o posición socioeconómica precaria.
“Desde mi punto de vista, la mayor protección para todas las personas involucradas en este tipo de contratos se alcanzará a través de una regulación integral, que permita tanto los contratos de gestación onerosos como gratuitos, pues como he dicho, la prohibición de los contratos onerosos pueden llevar a prácticas clandestinas que afectan de manera desproporcionada a las mujeres más vulnerables”, dijo.
En las pasadas sesiones, la SCJN invalidó diversas normativas del Código Civil de Tabasco, por regular cuestiones de salubridad que quedaban fuera de la competencia del legislador local, y por excluir de manera injustificada a las mujeres de la posibilidad de expresar su consentimiento para que sus gametos pudieran ser utilizados después de su muerte, en un procedimiento de inseminación.
Asimismo, por exigir el consentimiento del cónyuge o concubino para la firma del contrato de gestación, perpetuando el estereotipo que la mujer no puede ejercer su capacidad reproductiva de forma autónoma; por no atender el interés superior de la niñez; y por discriminar a las personas con base en su orientación sexual y su estado civil.