Regresa restricción de aforos y horarios a establecimientos tras semáforo amarillo en Tabasco

Regresa restricción de aforos y horarios a establecimientos tras semáforo amarillo en Tabasco

Los establecimientos considerados esenciales continuarán operando con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad establecidas, pero con restricciones específicas.

Los establecimientos de abasto, suministro de alimentos y artículos de primera necesidad como abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y venta de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio (servicio a domicilio) y demás, de similar naturaleza, operarán al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.

Los restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás, de similar naturaleza, operarán al 50 por ciento de su capacidad, con un máximo de 10 comensales por mesa, de lunes a domingo en sus horarios normales de apertura y hasta las 22:00 horas; después de ese horario no podrán realizar ningún tipo de venta.

Los hoteles y moteles operarán con un límite de ocupación de hasta el 75 por ciento, y sus áreas comunes, con aforo reducido al 50 por ciento.

En tanto, los establecimientos cuyos giros y actividades no son considerados como esenciales, incluyendo plazas y centros comerciales, también operarán al 50 por ciento de su capacidad, de lunes a domingo en sus horarios normales de apertura y hasta las 21:00 horas.

Los museos y sitios turísticos, incluyendo zonas arqueológicas y demás, de similar naturaleza, operarán al 50 por ciento de su capacidad en espacios abiertos y cerrados, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.

Los cines y teatros funcionarán al 50 por ciento de su capacidad, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y hasta las 22:00 horas, programando sus funciones de forma escalonada.

Los gimnasios operarán al 50 por ciento de su capacidad en espacios cerrados, y al 75 por ciento de su capacidad en espacios abiertos, de lunes a domingo en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.

Los espacios de deporte y recreación como clubes, centros, canchas y unidades deportivas, zoológicos, jardines, parques, plazas públicas y demás de similar naturaleza, operarán al 50 por ciento de su capacidad en espacios cerrados, y al 75 por ciento de su capacidad en espacios abiertos, mientras que los estadios deportivos abrirán al 50 por ciento de su capacidad de atención al público.

Las albercas recreativas y demás, de similar naturaleza, operarán al 50 por ciento de su capacidad, de lunes a domingo en sus horarios normales de apertura y hasta las 21:00 horas.

Los espacios de entretenimiento, como casinos, y demás, de similar naturaleza, operarán al 50 por ciento de su capacidad, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.

Los bares y demás de similar naturaleza, operarán al 50 por ciento de su capacidad, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas. 

Los centros nocturnos y de espectáculos operarán al 50 por ciento de su capacidad, todos los días en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas. 

Circos y espectáculos de carpa, al 50 por ciento de su capacidad, de lunes a domingos, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.

Los centros religiosos operarán al 50 por ciento de su capacidad, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y hasta las 20:00 horas.

Los eventos masivos como conciertos, desfiles, eventos científicos, culturales y deportivos, y demás de similar naturaleza, podrán realizarse con aforo reducido al 50 por ciento cuando se realicen en espacios cerrados, y sin restricción en espacios abiertos, siempre que se garantice la sana distancia.

De igual manera, se permitirá el funcionamiento de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos y demás, de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran en los hoteles, los cuales operarán previa validación de sus protocolos por la Secretaría de Salud, al 50 por ciento de su capacidad, debiendo notificar la celebración del evento del que se trate a la autoridad, por lo menos con 3 días de anticipación.

En el documento se ordena a la Secretaría de Finanzas que ajuste los horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas; a la Secretaría de Movilidad para que, en el ámbito de su competencia, emita las disposiciones relativas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto, y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que coadyuve en la vigilancia del cumplimiento.

Finalmente, se advierte que las personas físicas y jurídicas colectivas que contravengan estas medidas se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la Ley de Salud del Estado, la Ley de Movilidad y la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado. 

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