Publican en el Periódico Oficial del Estado decreto para manejo de cadáveres

Publican en el Periódico Oficial del Estado decreto para manejo de cadáveres
Foto. lavozdegalicia.es

La dependencia estableció que una vez se determine el deceso de la persona, el cadáver deberá introducirse en una bolsa sanitaria con cierre hermético y plastificado, en la cual deberá ser colocada una ficha en el frente con los datos personales y una fotografía, dicha acción, deberá realizarse dentro de la propia habitación de aislamiento, la cual posteriormente deberá ser desinfectada.

El personal de Salud que entregue el cuerpo de la unidad hospitalaria, deberá contar con el uso de delantal de manga larga, guantes de nitrilo y protección facial para evitar salpicaduras de líquidos corporales del cadáver o secreciones en el cuerpo o cara de los trabajadores.

Según la publicación oficial, la empresa funeraria deberá estar capacitada y contar con el equipo de protección personal, toda vez que será la responsable de la adecuada clasificación y manejo de los residuos que se pudieran generar. 

Como parte del proceso, no se podrá realizar el embalsamamiento de los cadáveres, así como tampoco se deberán realizar autopsias, salvo que existan indicaciones clínicas estrictamente fundamentadas, o bien, por orden de la autoridad competente.

Las personas que fallezcan por Covid-19, deberán ser cremadas y no se permitirá que familiares puedan tener contacto con el cadáver, ni tampoco su visualización. Toda vez que el cuerpo de la persona deberá estar en su féretro sellado.

El proceso de cremación deberá de realizarse dentro de las primeras doce horas tras el deceso.

En cuanto al transporte, después de la transferencia del cuerpo al personal de cremación, el vehículo deberá ser descontaminado con hipoclorito de sodio al 1 por ciento.

Como medida de distanciamiento, deberá evitarse que exista una gran reunión en el crematorio, velatorio y en el lugar de entierro.

Y una vez cremado el cadáver, solo se podrá permitir la velación en los velatorios de los servicios funerarios, donde también deberán tomarse medidas de distanciamiento social.

La Secretaría de Salud en el artículo 16, estableció que no serán permitidos los velatorios en domicilios particulares.

En cuanto al posible fallecimiento de extranjeros con esta enfermedad, tampoco serán autorizados las salidas para traslados internacionales de los cuerpos, sino que éstos también deberán ser cremados.

Finalmente en el artículo 21 de la disposición, establece que quien violente estos lineamientos, serán acreedores a sanciones. 



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