Ordena TEPJF al INE continuar investigación contra Pío López Obrador, por presuntos delitos electorales
La magistrada Janine Otálora Malassis apuntó que no hay elementos suficientes para desechar la investigación y que el INE deberá aplicar el procedimiento sancionador que corresponde en el caso; además, agregó que existen videos de los hechos señalados.
“Estos videos contrarios a lo que aduce el proyecto, contienen referencias en cuanto a que los recursos captados tenían como finalidad su aplicación en el Proceso Electoral de 2018, aunado a que, de las preguntas realizadas al actor en el emplazamiento, se advierte que los hechos pudieron acontecer durante un año y medio, y esos elementos constituyen, en mi opinión, indicios que justifican el ejercicio de la facultad investigadora y la continuación del procedimiento, a efecto de que la autoridad pueda allegarse de mayores elementos para esclarecer lo denunciado”, señaló.
En su intervención, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña agregó que la investigación se debe realizar, para corroborar si realmente los hechos, donde se puede ver al hermano del presidente López Obrador recibir dinero, ocurrieron en 2015.
“Si bien puede pensarse que el video que dio origen a la cadena impugnativa es una prueba ilícita, pues valorarla o no valorarla e identificar, en su caso, el efecto que debe llevarse a cabo, pues debe ser justamente en el fondo del asunto, en consecuencia, me parece justamente que lo procedente es privilegiar la procedencia de la investigación, a fin de que el INE determine lo conducente”, indicó.
Por su parte, el magistrado Indalfer Infante González aseguró que el señalado no está viendo coartado su derecho de defensa y tendrá que presentar sus pruebas ante el resolutivo que el órgano electoral presente al concluir la investigación.
“Lo mismo ocurre con la prueba ilícita, es decir, el hecho de que se hayan admitido estas denuncias y se califiquen dichas pruebas; yo en este momento no me pronunciaría sobre si es ilícita o no la prueba, pero el calificativo que el recurrente haga de esas pruebas, pues no le afecta absolutamente en nada; es decir, él puede defenderse, él puede contestar las denuncias, él puede ofrecer las pruebas, entonces, la admisión con base en estos elementos de prueba, no le está generando ninguna afectación a ningún derecho fundamental, inclusive, el de defensa”, añadió.