Ordena Secretaría de Salud de Tabasco regreso de trabajadores Covid, sin necesidad de segunda prueba
En el cual se especifica que para el retorno del personal médico a actividades laborales una vez aplicado el algoritmo, “no es necesaria la toma, ni resultado de una segunda muestra”, con base a lo establecido en el artículo 135 de la Ley General de Salud, en el que se señala que “la Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles, que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República”.
Agregó que sobre el algoritmo de diagnóstico y alta sanitaria para el personal de salud, cuando el resultado de la prueba de laboratorio sea positivo, el retorno a las labores será al cumplir 10 días después del inicio de los síntomas, y 72 horas sin fiebre ni tratamiento antiséptico.
En tanto, que cuando el resultado de la prueba de laboratorio sean negativos a COVID-19, el regreso laboral será al cumplir 72 horas sin fiebre, sin tratamiento antiséptico. En ambos casos, se estableció como obligatorio reforzar medidas básicas de prevención y el uso de equipo de protección personal.
Finalmente, en el documento se estableció que el personal federal o estatal que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, deberán presentarse a laborar a sus unidades de adscripción, sin necesidad de someterse a una segunda muestra, y en caso de que el trabajador no acuda después de los términos establecidos, se considerará como falta injustificada de acuerdo a los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo.