Oficializa Senado ampliación del catálogo de delitos que son merecedores a prisión preventiva oficiosa
El Diario Oficial de la Federación, publicó el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Penal de Procedimientos Penales, para establecer prisión preventiva oficiosa a delitos electorales, desaparición de personas, robo de hidrocarburos, violencia sexual y feminicidio.
La reforma fue avalada en lo general y particular el pasado 18 de febrero en el Senado de la República, y de acuerdo con las modificaciones realizadas quedó de la siguiente manera:
Artículo 167. Causas de procedencia.
“El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos…”.
Así como “delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.
En tanto que aumentaron las penas para quienes cometan delitos en materia electoral, al contemplar multas de 300 a 600 días de salario mínimo y prisión de 4 a 9 años.
Y se precisó que en el caso de “las leyes generales de salud, secuestro, trata de personas, delitos electorales y desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como las leyes federales para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, armas de fuego y explosivos, y contra la delincuencia organizada, establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.