Modifican horario de ventas de bebidas alcohólicas en Tabasco
Continúa suspendida en bares, casinos y discotecas
En el caso de las abarroteras, expendios y ultramarinos, la venta será de lunes a sábado, de 11 de la mañana a 9 de la noche.
En los mini súper, supermercados y tiendas de conveniencia, ésta será de lunes a domingo, de 10 de la mañana hasta las 9 de la noche.
Respecto a los centros comerciales, la venta estará autorizada de lunes a viernes, de 10 de la mañana a 9 de la noche y los sábados y domingos, de 10 de la mañana a 5 de la tarde.
En cuanto a los clubes deportivos, desarrollos turísticos y recreativos, se podrán expender de lunes a viernes, de 10 de la mañana hasta las 9 de la noche; sábados y domingos, hasta las 5 de la tarde.
Los hoteles y moteles de lunes a domingo desde su apertura y hasta las once de la noche, mientras que en restaurantes y restaurantes-bar, podrán vender toda la semana de 9 de la mañana y hasta las 11 de la noche.
El Acuerdo también aclara que la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto en estos establecimientos deberá ser acompañada de alimentos y que queda prohibida la venta de botella de vinos y licores, pues solo se permitirá por copeo y/o cervezas.
Por otra parte, en lo que concierne a los aforos que deberán observar, la institución informa que los clubes deportivos operarán en espacios cerrados y abiertos al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia.
Los centros turísticos y recreativos operarán al 50 por ciento en espacios cerrados y al 70 por ciento en espacios abiertos; los hoteles y moteles al 75 por ciento de su capacidad y las áreas comunes con aforo reducido al 70 por ciento, mientras que los restaurantes y restaurantes-bar, al 75 por ciento de su capacidad.
Dicho Acuerdo subraya que continúa suspendida temporalmente la elaboración, venta y distribución de bebidas alcohólicas en bares, bares con presentación de espectáculos, casinos, centro de espectáculos, discotecas, fábricas de bebidas alcohólicas, inmuebles construidos o habilitados para feria y salón de bailes en forma eventual.
El incumplimiento del Acuerdo se sancionará con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA, y suspensión preventiva de la actividad comercial hasta por un plazo de 90 días, y en su caso, la revocación de la licencia de funcionamiento.