Invalidez de la "Ley garrote" tendrá efectos retroactivos a agosto del 2019: SCJN

Invalidez de la Ley garrote tendrá efectos retroactivos a agosto del 2019: SCJN

“Es decir que la invalidez decreta respecto a los diversos artículos del Código Penal para el Estado de Tabasco surta sus efectos retroactivos el primero de agosto de 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado, asimismo se propone que esta declaración de invalidez surta efectos una vez que sea notificados los puntos resolutivos de esta sentencia el Poder Legislativo de Tabasco, de igual manera se estima que debe notificarse al titular del Poder Ejecutivo, así como al TSJ, a los tribunales colegiados y unitarios del décimo circuito, al Centro de Justicia Penal Federal y a los juzgados de distrito que ejercen su jurisdicción en el referido circuito al igual que la Fiscalía General del Estado”, planteó González Salas.    

Luego que la propuesta fue avalada por unanimidad sin ningún tipo de discusión, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, dijo que de esta forma quedaban definitivamente resueltas las impugnaciones que se presentaron contra la llamada “Ley Garrote”.  

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“Al ser aprobado por unanimidad de votos y de esta forma queda definitivamente resuelto este asunto”, dijo.   

Anteriormente, Zaldívar advirtió que la llamada "Ley Garrote", daba lugar a la criminalización de ciertas protestas legítimas.

Cabe recordar que la semana pasada, la SCJN invalidó los artículos 196 Bis y 299 del Código Penal, que imponían sanciones más severas a quien impidiera o tratara de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas y públicas, así como a quien obstruyera el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de dichos trabajos u obras.

También, invalidó el artículo 308 Bis, el cual sancionaba a quien extorsionara, coercionara, intentara imponer o impusiera cuotas, e impidiera total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local.

De igual modo, anuló el artículo 308 que preveía las sanciones para quien obstruyera, interrumpiera o dificultara el servicio público local de comunicación, al considerar que no aportaba suficientes elementos que acotaran adecuadamente las conductas sancionadas.

Sin embargo, validó el artículo 196, que incrementó la pena del delito de extorsión para dejarla en 10 a 20 años de cárcel, así como el artículo 307 del Código Penal local, que tipifica y sanciona a quien interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación. 



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