Inconstitucional reducción de “pluris” de Tabasco: SCJN; valida 'Ley Dedazo'
La reforma planteaba 21 legisladores electos por el principio de mayoría relativa y 8 por vía plurinominal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este jueves la invalidez de la reforma a la Constitución política de Tabasco que reducía las diputaciones locales de 35 a 29 integrantes de la Cámara de Diputados, que planteaba 21 electos por el principio de mayoría relativa y 8 por la vía plurinominal.
En agosto de 2021, el pleno del Congreso de Tabasco había aprobado, a propuesta del entonces gobernador Adán Augusto López Hernández, una reforma para reducir el número de legisladores plurinominales, por lo que de 14 “pluris” pasaría a 8 por esta vía bajo el argumento de que se generaría ahorros anuales por 3 millones 600 mil pesos.
La acción de inconstitucionalidad promovida por el PRD, PRI y Partido del Trabajo (PT), en el que demandaron la invalidez del Decreto número 300 publicado en el Periódico Oficial de Tabasco, fue avalada con ocho votos a favor de los ministros y uno en contra de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
El ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, advirtió que la disminución de las diputaciones pluris, equivale al 72.4% de mayoría relativa y 25.5 de representación proporcional.
Indicó que si bien existe libertad de configuración de las entidades federativas para reducir el número de integrantes de los Congresos locales, las entidades deben establecer una integración que no frustre las finalidades del sistema electoral representativo mixto.
“El proyecto concluye, apegándose al estándar de racionalidad que ha transitado este Alto Tribunal que la integración analizada en el caso concreto 72/27 resulta alejada para cumplir el fin constitucional de integración mixta del sistema electoral, pues no concede a las minorías suficiente importancia para que su participación real y no se torne irrisorio, por todo lo anterior el proyecto propone declarar la invalidez de la porción normativa 21 por el principio de mayoría relativa y ocho por el principio de representación proporcional del segundo párrafo del artículo 12 de la Constitución de Tabasco”, expresó.
Al analizar su voto en contra, el ministro Arturo Zaldívar, dijo que los artículos de la Constitución general específicamente el 52 y 54, que se refieren a la integración del Congreso federal no tienen relación alguna con la conformación de los Congreso locales a como había sostenido Gutiérrez Ortiz Mena en su proyecto.
“Hemos sostenido que los sistemas locales deben juzgarse a la luz de un criterio de racionalidad, de manera específica en estos precedentes se estableció que las legislaturas de los estados, las constituciones de los estados no tenían por qué fijar una proporción igual o similar a la que tenía el sistema federal”, asentó.
A su vez, el ministro Luis María Aguilar Morales, apuntó que la reforma aprobada es inconstitucional, porque al reducir el número de plurinominales se afecta también la integración total del Congreso, además dijo que se genera un desequilibrio en el sistema electoral.
“La reducción en las diputaciones plurinominales o de representación proporcional me parecen inconstitucional por dos razones: primero, porque genera un desequilibrio a la democracia representativa que frustra los fines constitucionales de pluralismo político y segundo porque ese desequilibrio impide en forma absoluta que las minorías parlamentarias en el estado de Tabasco pudieran en su momento promover acciones de inconstitucionales haciendo inaccesible lo dispuesto en el artículo 105 de la constitución federal”, comentó.
A su vez, la ministra Loretta Ortiz Ahlf se pronunció en contra de declarar la invalidez de la reforma, ya que sostuvo que con la reducción de las “pluris” se generaría ahorro de recursos públicos.
“La reducción de diputaciones bajo el principio de representación proporcional respeta dicho límite, pues la conformación del Congreso federal establecida en el artículo 52 no debe imponerse a las entidades federativas y además se sigue garantizando que las fuerzas políticas que tengan menos respaldo ciudadano puedan participar en la toma de decisiones”, aseveró.
En tanto que, la ministra presidente, Norma Lucía Piña Hernández apuntó que la reforma es inconstitucional, porque la reducción se hizo únicamente a las diputaciones plurinominales, provocando un desbalance en la representatividad de las fuerzas políticas.
Asimismo, apuntó que los partidos de oposición ni siquiera alcanzarían el porcentaje mínimo para promover diversos medios de control constitucional, como la acción de inconstitucionalidad, que exige, al menos, un 33% de diputaciones para su promoción.
“Esta integración equivale a un 72.41% de representación directa y 27.59% de representación proporcional lo que daría lugar a que la fuerza política de mayoría directa adopte en solitario las decisiones políticas más importantes del estado sin siquiera tomar en cuenta las minorías que se verían avasalladas con ese modelo de integración del Congreso”, advirtió.
Finalmente, asentó que las legislaturas tienen libertad configurativa al respecto, siempre y cuando la integración de sus Congresos respete el sistema mixto (mayoría relativa y representación proporcional), guarde razonabilidad y no distorsione la representación, lo que a su juicio, dijo acontece en este caso.
Por lo anterior, la Suprema Corte determinó la reviviscencia, es decir, el restablecimiento de la vigencia del texto anterior, donde el número total de diputaciones es de 35, de las cuales 21 son de mayoría relativa y 14 de representación proporcional.
Es de mencionar que durante la votación del proyecto no se había alcanzado los ocho votos para declarar la invalidez de la norma, sin embargo, el ministro Arturo Zaldívar dijo que se sumaba a la mayoría por tratarse de un tema electoral.
Además.... avala "Ley Dedazo"
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de la reforma a la Ley Orgánica de los Municipios, conocida como “Ley Dedazo”, el cual establece que los delegados, subdelegados, jefes de sector y jefes de sección municipales sean designados por la mayoría de los integrantes del Cabildo, a propuesta del presidente municipal.
Con siete votos a favor y dos en contra de los ministros Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena la mayoría de los integrantes del Alto Tribunal del país determinaron que no era procedente la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La CNDH había argumentado que la reforma aprobada en julio de 2021 por el Congreso de Tabasco era una medida regresiva y contraria al derecho de participación política de los ciudadanos de votar y ser votados en condiciones de igualdad y paridad.
En su ponencia, el ministro Alberto Pérez Dayán propuso que el concepto de invalidez sea calificado como infundado, ya que conforme al Artículo 115 fracción I de la Constitución federal las autoridades municipales que deben ser votados son solamente el presidente municipal, los síndicos y regidores, por lo que no se incluye a los delegados ni subdelegados municipales.
“En efecto solo estos cargos que integran los Ayuntamientos son los que constitucionalmente se prevén como elección popular, entre los cuales no se incluye a los delegados y subdelegados municipales, por lo que el proceso para su elección no nace de un mandato constitucional que conlleve a realizarlo necesariamente de esta manera, por tanto el Decreto impugnado no vulnera la Constitución federal”, indicó.
Pérez Dayán, agregó que es infundado el planteamiento de la CNDH, ya que los nombramientos de los delegados municipales no son parte de aquellos cargos respecto de los cuales se pueda vulnerar el derecho de votar y ser votado, pues tampoco se trata de los derechos humanos que tengan que estar protegidos bajo estos dos principios.
“Ante lo infundado de los argumentos y considerando básicamente la libertad configurativo es que propagando la validez del Decreto combativo en las porciones que se identifican en esta acción de inconstitucionalidad”, asentó.
La ministra, Loretta Ortiz Ahlf, señalo que la designación directa de delegados municipales no transgrede los derechos políticos electorales de los ciudadanos, además resaltó que los diputados cuentan con libertad para modificar la mecánica de nombramiento al no existir una obligación constitucional de que los representantes comunales sean electos a través del voto popular.
“Coincido con la propuesta de señalar que la forma de selección de los delegados y subdelegados no transgrede los derechos políticos electorales, toda vez que estos cargos no son de elección popular”, comentó.
Cabe recordar que anteriormente los delegados municipales eran electos por la vía del voto ciudadano, sin embargo, el entonces gobernador Adán Augusto López propuso una iniciativa para que sean designados por el Cabildo.
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