Gobierno publica decreto para sacar vuelos de carga del AICM

Con ello, las aerolíneas cargueras sólo tendrán 108 días hábiles para mudarse a otra terminal aérea

Gobierno publica decreto para sacar vuelos de carga del AICM

Este jueves el gobierno federal publicó el Decreto Presidencial que suspende las operaciones de carga en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), por lo que las aerolíneas cargueras sólo tendrán 108 días hábiles para mudarse a otra terminal aérea.

El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), argumenta que el AICM está saturado, tanto en espacio aéreo como en la capacidad de los edificios terminales, además de que las operaciones de carga afectan la capacidad de operación del aeropuerto, por lo que, a fin de salvaguardar la seguridad de las operaciones aéreas y la integridad de los usuarios, es necesario trasladar la carga hacia la red aeroportuaria disponible en el país.

“DECRETO: Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ‘Benito Juárez’, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. “Los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el presente decreto, cuentan con un plazo máximo de 108 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ‘Benito Juárez’”, señala el decreto que entra en vigor este viernes.
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Cabe señalar que el documento fue publicado, pese a que empresas cargueras habían pedido al gobierno federal ampliar de 108 a 180 días hábiles como mínimo para adecuar la infraestructura para una migración segura, el cual se espera, sea hacia el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

Para la implementación de la medida, se instruyó a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) “a realizar las acciones necesarias, a fin de revisar y modificar, en su caso, las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga”.

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