¡Dice INAI que no! a petición de Obrador de investigar a Carlos Loret
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) se negó a la petición del presidente Andrés Manuel López Obrador, que solicitó emprender una investigación en contra del periodista Carlos Loret de Mola, y le recordó que el organismo autónomo tutela los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 16 de la Constitución.
La comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, dio lectura a la respuesta otorgada a la petición de López Obrador y resaltó que ellos no cuentan con las facultades para realizar la investigación solicitada.
“Siendo así, y en referencia a su petición, consistente en que este Instituto lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares, se le informa que el Inai no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada. Lo que incluye, en el caso, requerir información a distintas entidades públicas como son el Servicio de Administración Tributaria, la Unidad de Inteligencia Financiera y Registros Públicos de la Propiedad, entre otros”, indicó.
En el documento se establece que el Inai podría pronunciarse sobre la publicidad o eventual clasificación de la información mediante un procedimiento de recurso de revisión, si los sujetos obligados que cuentan con la información referida, resuelven su existencia en los archivos a su cargo y la naturaleza que estos tienen, de conformidad con sus atribuciones legales.
Asimismo, se añade que también se debe entender que, para conocer cualquier información de personas físicas, se debe tener el consentimiento de éstas.
“Esto comprende que, para efectos de poder dar a conocer, por cualquier medio, datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe otorgarse de forma libre, específica e informada y, en algunos casos, de manera expresa. En este sentido, conviene resaltar que la publicidad de la información que posean las autoridades se encuentra determinada en función de su naturaleza. Esto es, al encontrarse bajo resguardo en los archivos de un sujeto obligado, en este caso, la Oficina de la Presidencia de la República, toda información se entendería originalmente de naturaleza pública, siempre que no refiera a la vida privada y a los datos personales de una persona física identificada o identificable”, expuso.
Ibarra Cadena señaló que, para que un comprobante -como las facturas de los ingresos de Loret de Mola- se haga pública, debe partir de la decisión plena del sujeto en comento y garantizando confidencialidad, salvo que se trate de ingresos recibidos directamente del erario público.
“Este Instituto hace hincapié en que todas las instituciones del Estado mexicano, así como todas las personas servidoras públicas, están obligadas a cumplir de forma irrestricta con los principios y deberes de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Así, cualquier excepción al régimen de confidencialidad de la información patrimonial referente a una persona física identificada o identificable, debe fundamentarse en la ley”, añadió.