Congreso de Tabasco no tenía facultad para legislar en materia de maternidad subrogada: SCJN

Congreso de Tabasco no tenía facultad para legislar en materia de maternidad subrogada: SCJN
Foto por Klara Kulikova en Unsplash

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que al Congreso de Tabasco no le correspondía legislar en materia de maternidad subrogada.

El tribunal inició esta semana el análisis de la acción de inconstitucionalidad promovida por la entonces Procuraduría General de la República, contra diversos artículos del Código Civil de Tabasco, donde se regula la gestación subrogada.

En ese sentido, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, propuso invalidar el primer párrafo del artículo 380 bis, al estimar que no compete a la legislación local regular aspectos técnicos del proceso de fertilización que implica la maternidad subrogada, ni la condición médica de aquellos que pueden acceder a esta técnica de reproducción asistida.

“Se analiza que en el artículo 380 bis impugnado, se regulan cuestiones de salubridad general y consecuentemente sí se invaden atribuciones reservadas de manera exclusiva a la federación. Se concluye que en el primer párrafo, el legislador local definió a la reproducción humana asistida, lo cual en principio no tendría que implicar una invasión de competencias, sin embargo, se demuestra que, además del concepto en cuestión, se regularon condiciones técnicas del acceso y forma en la que se deberá realizar la gestación por sustitución, lo cual sí excede la competencia del legislador local”, refirió.

Por su parte el ministro presidente, Arturo Zaldívar, expuso que la Corte ya ha determinado que los Congresos locales sí cuentan con facultades para definir consecuencias civiles, por lo que votó en contra del proyecto.

“Atendiendo a la naturaleza y a los fines que se persiguen con cada ordenamiento legal, el legislador local cuenta con la facultad de calificar y dotar de cierto contenido a las instituciones jurídicas que en ella se regula, derivado de esta autonomía calificadora, considero que el Congreso de Tabasco estableció una definición de técnicas de reproducción asistida que no vulnera las facultades de la federación en materia de salubridad general, pues solo está estableciendo una definición necesaria para efectos del establecimiento de la afiliación de los niños nacidos bajo estas técnicas, en específico la gestación subrogada”, expuso.

El dictamen fue aprobado por 10 votos a favor y 2 en contra, en donde también se declaró la invalidez de una porción normativa del párrafo tercero, donde se excluía de manera injustificada, la posibilidad de las mujeres de expresar su consentimiento para que sus células reproductoras puedan utilizadas después de su muerte, en un procedimiento de inseminación.

La discusión de este asunto continuará en la sesión del pleno de este jueves, pues siguen en el análisis algunas disposiciones como la custodia del menor en caso de que la madre biológica en un futuro quiera reclamarlo, pese a la existencia de un contrato.

   



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