Anuncia gobierno de Tabasco reapertura de actividades

Anuncia gobierno de Tabasco reapertura de actividades

Comercio en general: venta de electrodomésticos y línea blanca, mercerías, tiendas de telas, mueblerías, tiendas especializadas, joyerías, perfumerías, zapaterías, papelerías, librerías, tiendas de artículos escolares, distribuidoras de material para oficina y demás que cuenten con una superficie inferior a 500m2.

Restricción: podrán operar al SO por ciento de su capacidad de atención al público durante el nivel de riesgo alto (semáforo naranja) y al 70 por ciento durante el nivel de riesgo medio (semáforo amarillo), siempre que se garantice la sana distancia; y se abstendrán de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente, en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.

Servicios varios: peluquerías, salones de belleza y barberías.

Restricción: podrán operar preferentemente con cita, al 50 por ciento de su capacidad de atención al público durante el nivel de riesgo alto (semáforo naranja) y al 70 por ciento durante el nivel de riesgo medio (semáforo amarillo), siempre que se garantice la sana distancia.

Lavadoras de coches, lavanderías, tintorerías, foto estudios, centros de videograbación y empresas de servicios turísticos.

Restricción: podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público durante el nivel de riesgo alto (semáforo naranja) y al 70 por ciento durante el nivel de riesgo medio (semáforo amarillo), siempre que se garantice la sana distancia.

28 de junio de 2020

Centros religiosos: iglesias, templos, casas de oración, sinagogas, mezquitas y demás de similar naturaleza.

Restricción: podrán operar con aforo reducido al 50 por ciento, siempre que se garantice la sana distancia.

1 de julio de 2020

Comercio en general: plazas y centros comerciales, tiendas departamentales y demás que cuenten con una superficie superior a 500m2

Restricción: podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia; y se abstendrán de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente, en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.



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