Violentadores reincidentes podrían alcanzar hasta penas de prisión: IEPCT
Los infractores deben cumplir con la resolución del Consejo Estatal para evitar ser sometidos a un proceso penal
Al señalar que hay comunicadores que fueron sancionados por incurrir de manera reincidente con actos de violencia política contra la mujer, el secretario ejecutivo del IEPCT, Jorge Alberto Zavala Frías advirtió que de persistir la conducta podría haber hasta sanciones penales.
Señaló que, en la resolución más reciente se determinó además del aumento de la sanción económica, la pérdida del modo honesto de vivir, que es una sanción administrativa, que impide al infractor ocupar un cargo público en el futuro.
“Si tuvieran alguna aspiración futura a un cargo de elección, etcétera, estaría impedido para poder participar derivado de la sanción impuesta, en virtud de que ha sido reincidente ya con una situación similar y que pareciera ser que derivado del primera procedimiento y la sanción que se le hizo, no ha hecho caso respecto del llamado que le ha hecho la Institución y de las sanciones que se le impusieron y por lo tanto ahora se ha dispuesto establecer una sanción derivada que es una reincidencia, que afecte ya otros aspectos propios de la vida profesional, vamos a decirlo, inclusive de la sanción que en este caso que se tenía de 150 UMAS y se incrementa a 200 UMAS. - ¿Estaría impedido para ocupar cargos de elección popular o cargos públicos en general? – Sí, se entiende que para los cargos que él pueda estar electo en este sentido”, explicó.
En ese sentido dijo esperar que los infractores cumplan con la resolución aprobada por el pleno del Consejo Estatal, para evitar ser sometidos a un proceso penal.
“En este caso, él tendrá que… aparte de cumplir con estas sanciones que le están imponiendo por parte de la Institución, esperemos nosotros que bajo esta premisa él cumpla con las sanciones y pague las multas correspondientes, porque si no también tendríamos que entrar en otras etapas futuras para que dé cumplimiento a las sanciones que ha emitido el Consejo. - ¿De reincidir o de incumplir nuevamente el pago por ejemplo de la multa, podría ser sujeto de sanciones penales? – Sí, claro en un momento dado, dependiendo de la gradualidad de la falta se van a estableciendo sanciones como amonestaciones privadas, públicas hasta llegar a una situación propiamente de una situación penal. Es prácticamente un elemento que va a quedar ahí en su historia para la propia actividad pública que desee realizar en un futuro”, reiteró.