Tras instrucción del TET, IEPC modifica manual de lineamientos que garantizan paridad en candidatura
Por unanimidad, el Consejo Estatal del IEPC aprobó la modificación del manual para la aplicación de los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas, esto después de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET).
En sesión extraordinaria urgente, el Órgano Electoral determinó que con la finalidad de cumplir con los efectos de la sentencia del TET, se modifican los pasos 3 y 4 del apartado denominado “Bloques de Porcentaje de Votación para la Postulación de Presidencias Municipales y Regidurías”, los pasos 3 y 4 del apartado denominado “Bloques de Porcentaje de Votación en Diputaciones”, así como el párrafo quinto del apartado del Manual para la aplicación de los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de las candidaturas a presidencias municipales, regidurías y diputaciones, por ambos principios, en los procesos electorales de Tabasco.
Al respecto, el secretario Ejecutivo del IEPC, Armando Rodríguez Córdova, expuso que se busca garantizar sobretodo el mayor beneficio hacia el género femenino lo cual es acorde al principio de paridad.
“Quedaría de la siguiente manera: asimismo el Tribunal Local determinó que en el manual una vez realizado los pasos 1 y 2, se le agregaría esa parte nada más, se le agregaría un considerando nada más antes de entrar a la facultad del Consejo Estatal para emitir acuerdos, el cual quedaría de la siguiente forma, el considerando sería: siempre garantizando el mayor beneficio hacia el género femenino lo cual es acorde al principio de paridad y a la finalidad de los lineamientos de paridad; el criterio está plasmado en los ejemplos que están dados en la página 20 del manual, es decir, las posibles combinaciones que hay en el sub bloque de baja, para quedar las combinaciones al menos dos postulaciones de un género, y uno del género contrario, todas las posibles combinaciones que están en el manual, son las que persisten”, explicó.
En otro momento, señaló que en la modificación, se plasmará como estaba redactado el manual antes del dictamen del TET, y en otra columna, el cambio realizado por el Consejo Estatal del IEPC.
“De igual forma se puede agregar una combinación más, que sería que tres fórmulas del género masculino queden, ahora bien, de igual forma ha quedado para el punto de acuerdo, primero, que se plasmen en el acuerdo como estaba redactado el manual actualmente y la modificación que se le ha hecho conforme a lo que el Tribunal Electoral de Tabasco ha dictado, quedaría texto anterior, el manual en una columna y en la siguiente columna quedaría el texto actual que se está proponiendo, que es la transcripción efectivamente de lo que establece el acuerdo 022 en su Artículo 15.4 del acuerdo 022”, señaló.
Finalmente, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva, para que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la aprobación del acuerdo, informe al Tribunal Electoral de Tabasco (TET), el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el Recurso de Apelación TET-AP-20/2021-I.
Además que, a través de la Coordinación de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral se notifique el acuerdo, a través de su Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para los efectos correspondientes.