TEPJF ordena al INE regresar candidaturas a dos aspirantes de Morena acusados de violencia política

TEPJF ordena al INE regresar candidaturas a dos aspirantes de Morena acusados de violencia política

En el último día de campañas y a tres días de la elección, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al INE regresar las candidaturas a dos candidatos a diputado federal de Morena que cuentan con una sentencia por violencia política de género.

Se trata de los candidatos Manuel Chapman Moreno y Ana Ayala Leyva, quienes fungieron como presidente municipal y tesorera del Ayuntamiento de Ahome, Sonora, y que en 2019 fueron sentenciados por el Tribunal Electoral local de haber cometido violencia política de género en contra de una síndica.

De acuerdo con los magistrados, la sentencia no les retiró el modo honesto de vivir y el INE no tiene facultades para determinar la pérdida de las candidaturas, ya que esta atribución es exclusiva de la autoridad jurisdiccional electoral, o bien la autoridad que resuelva el procedimiento sancionador, que tenga por acreditada la violencia política contra las mujeres en razón de género, federal o local, destacó la magistrada, Janine Madeline Otálora Malassis.

“De esta forma podemos concluir que la violencia política en razón de género implica inelegibilidad si quien la comete es sentenciado por este delito o bien una autoridad jurisdiccional declara expresamente que ha perdido el modo honesto de vivir más no una autoridad administrativa electoral”, expuso.

El pasado 3 de abril, el INE aprobó la revisión del formato “3 de 3 contra la violencia”, en la elección de diputaciones al Congreso de la Unión. Después verificó el estado de los aspirantes y encontró que ambos continuaron con sus comportamientos, y decidió cancelar las candidaturas, argumentando que no cumplían con el requisito de contar con un modo honesto de vivir. 

Al realizar el estudio de fondo, los magistrados del TEPJF resaltaron que el INE requería que una autoridad jurisdiccional hubiera declarado previamente no solo la existencia o comisión de violencia política de género, sino que, en la misma sentencia se hubiera establecido que dicha conducta ameritaba la pérdida de la presunción de un modo honesto de vivir.



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