TEPJF modifica acuerdo del INE sobre monitoreo de campañas y precampañas
Determinó que cualquier calificación como positiva o negativa de una opinión, puede frenar la libre expresión de las ideas
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó modificar los lineamientos del INE, respecto al monitoreo de programas de análisis, debate y opinión, así como de espectáculos y de revista durante el proceso electoral 2023-2024 que se transmiten en radio y televisión, a fin de eliminar valoraciones positivas o negativas.
Dicha controversia inició, cuando diferentes concesionarias y la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) cuestionaron el acuerdo mencionado.
El TEPJF determinó que cualquier calificación como positiva o negativa de una opinión, puede frenar la libre expresión de las ideas y el debate necesario para elevar el nivel de las campañas políticas, así como afectar el derecho a la información.
Al presentar su proyecto, la magistrada Mónica Soto Fregoso, señaló que el INE, al probar el monitoreo de estas categorías de programas, incurrió en restricciones indirectas a la libertad de expresión y derecho a la información.
“Así como a la labor periodística, con efectos desproporcionados de silenciar, inhibir y censurar las opiniones o posturas”, indicó.
Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, consideró que estos monitoreos sí tienen una incidencia en la labor periodística, a pesar de que su finalidad es maximizar el derecho a la información de la ciudadanía durante el proceso electoral.
“La restricción a la libre circulación de ideas y opiniones, así como la imposición de medidas sin un sustento jurídico expreso tienen distintos efectos, pueden crear obstáculos a la libertad de expresión, generar desincentivos a la opinión libre o tener efectos que congelen, enfríen el debate público o inhiban la libertad de ideas de debate de opiniones”, dijo.
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