Señala Nelly Vargas lagunas en el marco jurídico para sancionar violencia política de género
Dijo que ahora están obligadas a ver cada una de ellas a través de sus invisibilidades, y de construirse junto a esa invisibilidad.
“En los aspectos normativos, debemos traer a cuenta que la violencia política contra las mujeres en razón de género, la refiere a todas aquellas acciones basadas en el género y a las omisiones que tiene el marco normativo para el pleno ejercicio de nuestros derechos políticos electorales.
“Nuestro marco jurídico presenta lagunas para sancionar y tipificar la violencia política contra la mujer en razón de género, a pesar de lo que ya establece el artículo primero constitucional en sus párrafos tercero, cuarto y quinto”, apuntó.
Vargas Pérez, expuso que dentro de los elementos que tiene la invisibilidad de la violencia son las siguientes: los que en el ejercicio de estos actos u omisiones hay una desproporción entre el hombre y la mujer, afectando a este último género; segundo, que los actos se hayan dado en el contexto del hecho de ser mujer, razón por la cual no se logra acceder al cargo público; tercero, lo que ocurren dentro de la tipología de violencia política; entre otros.
La titular del IEM, advirtió que el principal problema que a diario atienden en el organismo y en el Observatorio de Participación Política, tiene que ver con la violencia, siendo la esfera pública donde más se presentan estos casos contra aquellas que aspiran a participar en la toma de decisiones.
“De manera sistemática, no hay día en que no conozcamos un nuevo caso en el que una mujer sufre de violencia, y aunque a nivel de conocimiento y denuncia los casos de violencia política en razón de género no se visibilizan como los que a diario atendemos, sí parten de lo que la definición señala, entendiendo a la violencia como cualquier acto u omisión que tiene como fin menoscabar la integridad y la dignidad de una persona, habiendo en todo momento una intención”, expuso.