¡Se salva el Chelo Cano! TET declara inexistente los actos de violencia política de género que se le acusan

No se obtuvo el elemento mínimo indiciario o prueba circunstancial requerida

¡Se salva el Chelo Cano! TET declara inexistente los actos de violencia política de género que se le acusan

El Tribunal Electoral de Tabasco, declaró inexistente los actos de violencia de género por los que se acusan al candidato independiente por la alcaldía de Cunduacán, Jesús Abraham Cano González.

Durante la sesión ordinaria celebrada la noche de este viernes, el TET observó que del análisis a las actas circunstanciadas en las que el responsable sustentó su resolución, no se obtuvo el elemento mínimo indiciario o prueba circunstancial requerida para acreditar los hechos.

Asimismo, se expuso que de las pruebas aportadas por la victima a partir de la valoración judicial con perspectiva de género, no se actualizaron los supuestos consistentes en que los actos denunciados se dirijan a una mujer por ser mujer, tuvieran un impacto diferenciado en las mujeres y afectara desproporcionadamente a estas.

"Se resuelve, único, se revoca parcialmente la resolución emitida en el procedimiento especial sancionador PES/010/2024 por el Consejo Estatal del Instituto Electora y Participación Ciudadana de Tabasco, para los efectos siguientes, 1.- se declara la inexistencia de las conductas denunciadas y atribuidas a Jesús Abraham Cano González, por Violencia Política contra las Mujeres en razón de género, en agravio de la candidata a la presidencia municipal de Cunduacán, Tabasco, por el partido político Morena. 2.- se dejan sin efecto las medidas de reparación, satisfacción y garantía de no repetición, así como la vista a la Fiscalía General del Estado de Tabasco, y los registros en el padrón nacional y estatal de infractores que la autoridad administrativa electoral estableció al no actualizarse la infracción denunciada...", expuso.

Además, el pleno del TET confirmó el acuerdo emitido por la Secretaría Ejecutiva del IEPC, por el que se declaró la inexistencia del uso indebido de propaganda electoral y recursos públicos, así como la omisión en el deber de cuidado atribuida al partido Morena, esto por la asistencia de su candidato Javier May a un evento del magisterio.

"Primero, se declaran inoperantes e infundados los agravios planteados por el actor, segundo, se confirma en lo que fue materia de impugnación, el punto cuarto del acuerdo con fecha 14 de mayo de 2024, en el cual se desechó la denuncia para el inicio del procedimiento especial sancionador PES/025/ 2024 en contra de Javier May Rodríguez, candidato a la gubernatura del estado de Tabasco, por el presunto uso indebido de propaganda electoral y recursos públicos y del partido político morena por culpa invigilando", apuntó.   

Los magistrados también desecharon la demanda promovida por Movimiento Ciudadano en contra de la impresión de boletas electorales con los emblemas de la candidatura común de Morena y el PVEM, en recuadros diferentes, así como el uso por parte de dichos partidos políticos del nombre de la coalición "Juntos Seguiremos haciendo Historia en Tabasco" (sic), en la candidatura a la presidencia municipal de Emiliano Zapata.

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