Presidente del TEPJF sostiene que Fiscalización del INE violó garantía de audiencia de Félix Salgado y Raúl Morón
Expuso que antes de aplicar una sanción de esta magnitud por el incumplimiento en el tiempo de entrega de los informes de gastos, lo que implicó la afectación al derecho de votar y ser votado, la autoridad electoral debió garantizar los derechos de debida defensa a los posibles afectados, sin embargo, dijo que a su parecer en esta ocasión no sucedió.
“La autoridad fiscalizadora incurrió en violación al debido proceso, porque no llamó a los precandidatos para que pudieran defenderse y manifestaran lo que a derecho conviniera por falta de entrega de informes que se les atribuía, violando con ello su garantía de audiencia”, aseveró el magistrado presidente del TEPJF.
Agregó que aún y cuando el partido hizo llegar a la autoridad los informes de gastos de precampaña de las precandidaturas de ambos estados de manera extemporánea, ello ocurrió antes de que emitiera las resoluciones, y aún así los sancionó con la pérdida de derecho al registro.
Dijo que a su entender, y como la Sala Superior lo ha determinado en diversos precedentes, se debe considerar que no se actualiza el supuesto de omisión de entrega, sino uno diverso que es el de entrega extemporánea.
“A mi modo de ver, se debió revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Consejo General del INE, realizara una nueva valoración de los hechos e impusiera la sanción que estimara pertinente, por la entrega extemporánea de los informes”, refirió.
Expuso que al tratarse de asuntos similares, la solución jurídica a la controversia planteada debió ser igual, por eso en ambos casos se analizó exclusivamente el derecho a ser votado, con base al expediente de la solicitud de registro.