Personas no binarias no pueden ocupar lugares para mujeres en candidaturas ‘plurinominales’: TEPJF
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las personas con género no binario no pueden ocupar los lugares designados para las mujeres en las listas de candidaturas de representación proporcional, conocidas como “plurinominales”.
Precisó que las personas no binarias deben ocupar los lugares previstos para hombres, en atención al principio constitucional de paridad de género.
La controversia surgió después de que el Instituto Electoral de Quintana Roo ordenara la sustitución del candidato de Morena postulado en la lista de “plurinominales”. Esto, pues consideró que se incumplía con los requisitos de paridad de género, al postular a una persona no binaria en el lugar correspondiente a una mujer.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, se determinaron como constitucionales los criterios de paridad para el registro de candidaturas en el proceso local 2021-2022 en esa entidad. Estos impiden postular a personas no binarias en los lugares reservados para mujeres.
El Tribunal Electoral indicó que, si bien existe un deber de postular candidaturas LGBT+, cuando se trate de personas no binarias, los lugares que deben ceder son los previstos para hombres. De esta manera, dijo, se armoniza el principio de paridad de género con las acciones afirmativas para personas de la diversidad sexual y se garantiza el acceso de las mujeres a los cargos públicos.