Modifica IEPC temporalidad de sanciones por violencia política contra las mujeres
Los responsables ya no estarán inhabilitados por seis años
El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, modificó la temporalidad de las sanciones por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
En sesión extraordinaria urgente, los consejeros electorales dieron cumplimiento al falló del Tribunal Electoral de Tabasco, quien ordenó reformar los lineamientos que regulan diversas disposiciones para la atención de los actos que constituyan violencia política contra las mujeres y paridad, en el Proceso Local Ordinario 2020.
No obstante, el consejero Vladimir Hernández Venegas, expuso que el TET no debió ordenar la modificación de la temporalidad por la cual estarán los sancionados en el Registro de Violentadores de manera retroactiva.
“Se hará notar la aplicación retroactiva de una disposición que efectivamente en materia penal es viable y es positiva cuando la aplicación retroactiva es en beneficio de quien se sanciona”, expuso.
Y es que con el cambio, para la determinación del plazo de registro en el que estarán las personas sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, será por el tipo de infracción.
Por lo que las personas sancionadas permanecerán en el registro hasta por tres años si la falta fuera considera como leve; hasta cuatro años si fuera considerada como ordinaria, y hasta cinco años si fuera calificada como especial; ello a partir del análisis que se realice respecto de la gravedad y las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Asimismo, cuando la violencia política en razón de género fuere realizada por un servidor público, funcionario electoral o partidista, aspirante a candidatura independiente, precandidatura o candidatura, personas que se dediquen a los medios de comunicación, o con su aprobación, aumentará en un tercio su permanencia en el registro respecto de las consideraciones anteriores.
Además, cuando la violencia política contra las mujeres en razón de género fuere cometida contra una o varias mujeres pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena; afromexicanas; adultos mayores; personas de la diversidad sexual; con discapacidad o a algún otro grupo en situación de discriminación o vulnerabilidad, la permanencia en el registro se incrementará en una mitad respecto de las primeras consideraciones.
Y finalmente, en caso de reincidencia, la persona que cometió nuevamente las conductas sancionadas como violencia política en razón de género, permanecerá en el registro por seis años.
Con esta determinación, el alcalde de Centro, Evaristo Hernández Cruz, y la de Cunduacán, Nydia Naranjo Cobián, podrían solicitar la modificación de la sanción que se les impuso por violencia política contra las mujeres.