Mañaneras de AMLO no deberán difundir programas de gobierno: TEPJF
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió que durante el proceso electoral 2021, las “mañaneras” del presidente Andrés Manuel López Obrador, se podrán transmitir, pero éstas no deben ser utilizadas para difundir logros del gobierno, actividades o programas gubernamentales, que generen una imagen positiva al ciudadano.
El único contenido que puede hacer público, es el que esté estructurado con carácter institucional y no contenga frases, imágenes, voces o símbolos considerados como propaganda política o electoral, además deberá contener fines informativos de servicios educativos y de salud.
La sentencia señala que no existe obligación legal de transmitir las conferencias o actividades de cualquier otro ente gubernamental de manera parcial o total; queda prohibida la promoción de personas, de su imagen, voz y acciones, salvo sean informes de labores; las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental y sí a transmitir las pautas en los tiempos ordenados por el INE; además el incumplimiento de las obligaciones en materia político-electoral estarán sujetas a las sanciones previstas en la ley.
El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, aseguró que se debe respetar y cumplir la ley, sobre todos quienes estarán como actores del proceso electoral.
“El carácter novedoso de las mañaneras, nos exige establecer criterios que doten de certeza a los actores involucrados, es decir, que conozcan el cómo y por qué podrían ser sancionados. En ese contexto mi proyecto propone garantizar el cumplimiento de las normas electorales, y para ello se refrendan de manera didáctica una serie de criterios de actuación que sirven de guía, tanto para las concesionarias, insisto, como para los funcionarios públicos al hacer uso de los mecanismos de comunicación con la ciudadanía”, señaló.
Por su parte la magistrada Mónica Soto Fregoso, refirió que el gobierno federal y los estatales, pueden tener transmisiones pero que su contenido sea sobre salud, educación y acciones de protección civil.
“La prohibición de difundir propaganda gubernamental prevista en el artículo 41 constitucional es de carácter temporal, comprende del periodo de campaña hasta la fecha de la jornada electoral con algunas excepciones, por ejemplo, la emisión de información de servicios educativos, de salud o los que sean necesarios para protección civil en casos de emergencia”, agregó.