Luis Donaldo Colosio Riojas no incurrió en actos anticipados de campaña con sus publicaciones en Facebook: TEPJF
Determinaron que la publicación hecha el pasado 30 de enero no contenía manifestaciones explícitas respecto a una finalidad electoral, y que las imágenes publicadas el 27 de febrero, 2 y 3 de marzo, tampoco equivalen a expresiones de apoyo o rechazo hacia una opción electoral. El magistrado presidente José Luis Vargas Valdez, dio lectura al resolutivo.
“En consecuencia en el recurso de reconsideración 803 del presente año, se decide: primero se revoca la sentencia señalada en el fallo; segundo, se revoca en lo que fue materia de impugnación la diversa resolución indicados en los términos de la ejecutoria. En el recurso de reconsideración 806 de este año se resuelve: primero se revoca la sentencia de la Sala Monterrey; segundo se revoca la resolución del tribunal local en los términos precisados en la sentencia”, agregó.