Hasta que se oficialice pérdida de registro nacional, PRD Tabasco podrá solicitar alta como partido local: IEPC
Hay que esperar la resolución final del Tribunal que quede en firme todos los juicios, dice
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC) precisó que el PRD Tabasco aún no puede solicitar su alta como partido político local, hasta que el Tribunal Electoral federal no oficialice la pérdida de registro nacional, tras las pasadas elecciones.
En la sesión de este jueves, el Consejo Estatal del órgano electoral dio respuesta a un escrito presentado por el Sol Azteca, luego de que consultara a la temporalidad en la que un instituto político nacional debe presentar, en su caso, la solicitud de registro como partido local.
El secretario Ejecutivo del IEPC, Jorge Zavala Frías, refirió que en el documento se precisa que debe esperarse a que el dictamen se declare firme, o, en su caso, a partir de que haya concluido el proceso local extraordinario del estado.
"Tenemos que esperar la resolución final del Tribunal que quede en firme todos los juicios y esperar la propia notificación del INE donde nos diga que (el PRD) ha perdido, pues en estos momentos hay una serie de situaciones jurídicas que se están llevando a cabo y lo que se le ha hecho de conocimiento al PRD por parte del INE es una notificación de que derivado de los resultados de la elección a nivel nacional no alcanza el porcentaje (...) cuando esto se determine ya de manera firme el propio INE notificará a todos los OPLES y entonces sí comenzarán a correr los tiempos para que puedan llevar acabo las acciones que consideren", explicó.
Algunos de los requisitos que deberá cumplir el PRD para convertirse en partido político local es haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección local inmediata anterior, y haber postulado candidaturas propias en al menos la mitad de los municipios y distritos en la elección local del 2 de junio.
La solicitud, además de estar suscrita por todas las personas integrantes del órgano directivo estatal del otrora partido nacional, deberá reunir los siguientes requisitos como la denominación del instituto político en formación, que deberá conservar el nombre del extinto partido político nacional, pero siempre seguido del nombre de la entidad federativa que corresponda, entre otros.
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