Confirma TEPJF pérdida del registro de Fuerza por México, PES y RSP
El Tribunal señaló que, a pesar de la emergencia sanitaria, la Jornada Electoral se realizó y en ningún momento estos partidos se encontraron en desventaja frente al resto, cuando los ciudadanos acudieron a emitir su voto.
Durante la presentación de los recursos de revisión, el magistrado Indalfer Infante González presentó un proyecto en el que establecía que Fuerza por México resultó afectado por la situación “extraordinaria” que vive el país, y que por ello, recibieron un apoyo menor a lo esperado.
“Una incidencia o demora en la estrategia de prerrogativas o en la reducción del periodo preparatorio resulta significativa para el posicionamiento del partido frente a la ciudadanía. Ante este escenario extraordinario, resulta válido inferir que la modificación a los plazos y a los tiempos ordinarios del procedimiento hayan incidido en la organización, institucionalización, y planificación de las actividades y estrategias de los partidos de nueva creación, en la medida en que de ello depende de aspecto y recursos escasos como son el tiempo, el financiamiento y los tiempos en radio y televisión, a los que en condiciones normales y ordinarias, habrían podido tener acceso”, indicó.
Sin embargo, el resto de los magistrados votaron en contra del proyecto planteado, al considerar que dicho partido no alcanzó los votos requeridos para no perder su registro y aseguraron que la pandemia no fue un factor que lo llevara a esta situación.
Por su parte, la magistrada Janine Otálora Malassis presentó el acto de reclamación del partido Encuentro Solidario, respecto a lo que consideró que no se violaron sus derechos y que el partido impugnó actos que ya habían adquirido definitividad.
Además, refirió que se debe respetar lo establecido en la ley, en materia de creación y registro de partidos.
“Ante la ineficacia de los agravios, propongo confirmar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral; esta propuesta tiende a que se respete la Constitución general y el modelo de representatividad establecido en ello. La impartición de justicia tiene la obligación de garantizar que las normas constitucionales sean respetadas y aplicadas, es por ello, que si la Constitución es clara en establecer un umbral de 3 por ciento para que los partidos políticos nacionales puedan conservar su registro, entonces no puede modificarse tal requisito por una decisión judicial, sino que debe asegurarse su vigencia”, señaló.
El magistrado presidente del Tribunal, Reyes Rodríguez Mondragón, dio lectura al recurso de reclamación de Redes Sociales Progresistas y aseguró que dicho partido no alcanzó los votos requeridos para mantenerse como instituto político, e incluso recordó que son los propios ciudadanos los que a través de sus votos, determinan si un partido político mantiene o no su registro.
“Diría que los partidos que no conservaron su registro político fue porque no identificaron el espectro ideológico de la ciudadanía al que debían apelar y no desarrollaron una oferta electoral suficientemente atractiva para los electores mexicanos y mexicanas en esta elección pasada. En otras palabras, existe una hipótesis alternativa a la expuesta por Redes Sociales Progresistas para explicar la votación que se obtuvo en los comicios federales”, añadió.