Aprueban en IEPC instructivo para registro de candidaturas en el proceso electoral local

Aprueban en IEPC instructivo para registro de candidaturas en el proceso electoral local
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Además, el consejero recordó que en el instructivo se establece la inclusión del formato de la Red Nacional de Candidatas que genera la Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales A.C. (AMCEE), que busca darle seguimiento a los Casos de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género durante el Proceso Electoral.

También con esto, se busca lograr la prevención, combate y erradicación de este tipo de conductas ilícitas, que impiden el ejercicio libre de los derechos político-electoral de las mujeres en el país.

“Además, refiere los plazos y las autoridades u órganos electorales competentes para efectuar el registro; el procedimiento de registro ante el Sistema Nacional de Registro (SNR) y el procedimiento de registro tratándose de coaliciones o candidaturas comunes; los requisitos y la documentación que debe acompañarse a la solicitud; el procedimiento de verificación; la publicación del registro, y en su caso la forma en que proceden las sustituciones. Asimismo, el instructivo cuenta con los formatos que deberán presentarse ante el órgano electoral competente, para la solicitud de registro; así como la forma en que se acreditarán los requisitos negativos establecidos en la Constitución local para ocupar los diversos cargos de elección popular, o en su caso, para la sustitución de candidaturas”, explicó.

Por su parte, el consejero electoral Juan Correa, manifestó que el IEPCT debe ser facilitador para que los partidos lleven a cabo el registro de sus candidatos de la mejor manera posible. 

“Para subrayar la importancia que tienen estos instructivos, que en la mayor parte de lo que contienen, en realidad son una guía para facilitar el registro de las candidatas y candidatos de los diferentes partidos contendientes en este proceso electoral. Es obligación de este instituto facilitar, constituirse en un medio facilitador, para que los partidos lleven a cabo su tarea de la mejor manera posible, en ningún momento en obstáculos, sino que en órganos coadyuvantes para que conforme a la legislación electoral vigente, lleven a cabo las actividades que realizan”, aseveró. 

Es de mencionar que, entre los requisitos comunes dentro del instructivo, se encuentra el presentar un escrito donde señala que no ha sido condenado/a o sancionado/a por violencia familiar, doméstica, o género en ámbito privado o público; no haber sido condenado/a o sancionado/a por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; no haber sido condenado/a o sancionado/a como deudor alimentario o moroso.

Además, deberá entregar por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 64, fracción XI, incisos c), d) y f) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.



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