Aprueba IEPC sanción contra Morena por actos anticipados de precampaña… por no borrar publicidad de una barda desde 2015
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC) aprobó el proyecto por el cual se declaran existentes los actos anticipados de precampaña y violación al principio de equidad en la contienda electoral por parte de Morena Tabasco.
Lo anterior resultó de un procedimiento especial sancionador iniciado a petición del PRD, por una barda que estaba pintada en el municipio de Cárdenas.
Al respecto, el representante electoral de Morena, Calixto Hernández Morales, defendió que sólo se trató de una sola barda que fue pintada con motivo del proceso electoral 2014-2015 y no se había retirado dicha propaganda.
Precisó que ni siquiera estaba promocionando candidatos, siendo que su partido no ha definido a sus abanderados.
“Es incongruente, no es racional, ni proporcional, y si se están excediendo. Si bien están dando cumplimiento a una sentencia, pero no menos cierto que la barda se refiere a un proceso electoral anterior, no debe actualizarse los actos anticipados como refiere el consejero Vladimir. Se trata de una omisión, ésta ya prescribió la acción para sancionar, pero bueno. En ese sentido sí deberían cambiar el sentido de la sanción que sea leve y en su caso debe de ser una amonestación”, declaró.
El consejero Vladimir Hernández Venegas, señaló que la sanción es mínima con respecto a la que debería corresponder en este tipo de pena.
“En cuanto a la individualización de la sanción consideró que sí se cumplen con los requisitos, porque efectivamente como refiere el representante del partido, se establece claramente que el partido no es reincidente, que las condiciones establecen que la conducta es omisa; y por lo tanto si bien el realizar actos anticipados de precampaña o campaña son considerados graves, la sanción que se impone es mínima dentro de los parámetros que establece la ley”, dijo.
El Secretario ejecutivo, Armando Rodríguez Córdova, recordó que la ley electoral establece que Morena tenía hasta el 7 julio de 2015 para retirar esa propaganda, pero no lo hizo.
“Que la ley electoral en su Artículo 56, numeral 1, fracción 19, establece la obligación de retirar dentro de los treinta días siguientes al de la elección en la que participe la propaganda que en apoyo a sus candidatos que hubiesen fijado o pintado”, leyó.