Advierte Presidencia que impugnará suspensión del “Plan B” en elecciones de Edomex y Coahuila

La determinación emitida por el ministro Alberto Pérez Dayán fue calificada de “arbitraria e ilegal” por ese ente gubernamental

Advierte Presidencia que impugnará suspensión del “Plan B” en elecciones de Edomex y Coahuila

La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal informó este martes que impugnará la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que suspende las nuevas disposiciones del llamado “Plan B” de la Reforma Electoral en las elecciones del Estado de México y Coahuila.

A través de un comunicado, ese ente gubernamental aseguró que el máximo órgano de justicia en el país no le ha notificado al Ejecutivo Federal sobre la determinación emitida por el ministro Alberto Pérez Dayán, la cual calificó de “arbitraria e ilegal”.

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“Hasta la tarde de este mismo día, la SCJN no ha notificado al Ejecutivo federal una comunicación oficial que confirme, precise o desmienta dicha aseveración de los medios. En su caso, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tendría que promover los medios de impugnación que establece la ley reglamentaria comentada más arriba, para revertir los efectos de esta determinación arbitraria e ilegal”, señaló.

Además, la Consejería Jurídica del Ejecutivo señaló que sería “inusitado” que el ministro Pérez Dayán hubiera emitido un acuerdo de dicha naturaleza, pues con la suspensión, total o parcial, se contravendría la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, en cuyo último párrafo de su artículo 64 dice expresamente: “La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.

“Por otro lado, dar carácter electoral a la Ley General de Comunicación Social, cuyo objeto es regular el gasto público en la materia, contradice el criterio regulación de comunicación social. El párrafo octavo del artículo 134 Constitucional no versa sobre materia electoral de la Primera Sala del Alto Tribunal constitucional, así como el precedente de la acción de inconstitucionalidad 52/2018 y acumuladas, en la cual se impugnó la misma norma general, al considerar que dichas disposiciones legales carecen de una naturaleza electoral”, indicó.

 

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