220 mil pesos tope de gastos de campañas para candidatos judiciales: INE

Será distribuido en 60 días lo que equivale a un gasto diario aproximado de 3 mil 672.10 pesos

220 mil pesos tope de gastos de campañas para candidatos judiciales: INE

Por mayoría de votos, el Consejo General del INE aprobó fijar el tope único de gastos de campaña en 220 mil 326 pesos para cada candidato a juzgador durante la campaña del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

Por lo anterior, el tope de 220 mil 326.20 pesos, distribuido en los 60 días que dura el proselitismo equivale a un gasto diario aproximado de 3 mil 672.10 pesos, por lo que las redes sociales serán el medio más importante para que los candidatos se promocionen.  

En la discusión del proyecto, la consejera Carla Humphrey mencionó que el tope de gastos en estas campañas debe ser racional, austero y fiscalizable, evitando que solo las personas con recursos puedan aspirar a estos cargos.

A su vez, Dania Ravel comentó que, sin financiamiento público, los gastos de las candidaturas se cubren con recursos personales, lo que genera desigualdad, por lo que un tope único garantiza la equidad y una promoción adecuada.

En tanto que, el consejero Jorge Montaño advirtió que fijar un monto único para los gastos de campaña rompe el principio de equidad. 

"Por estas razones considero que en este caso no se debió erróneamente fijar un monto único como tope de gastos personales de campaña para todos los cargos que se van a elegir, porque esta decisión rompe el principio de equidad en la contienda. Ya que, en una opinión muy personal, ambos preceptos requerían de un ejercicio hermeneútico diverso al gramatical para poder lograr su correcta aplicación", expuso.  

  

Por último, la consejera Presidenta, Guadalupe Taddei, explicó que los topes de gastos diferenciados garantizan la igualdad ante la ley, considerando los distintos territorios y electores, y facilitan la fiscalización por parte del organismo electoral. 

"En la propuestas se establecen topes de gastos diferenciados para garantizar el principio de igualdad ante la ley, porque se reconoce el hecho de que las candidaturas a los distintos cargos contenderán en ámbitos territoriales distintos y deberán dirigir sus propuestas a un universo de personas electorales sustancialmente diferentes", explicó. 

Cabe recordar que el artículo 96 de la Constitución señala que las candidaturas no pueden tener financiamiento público ni privado, por lo que tendrán que valerse de sus propios recursos para cubrir los gastos que realicen para promocionarse.

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