Podrán pertenecer a la GN personas que hayan sido condenadas por delitos: SCJN
El máximo tribunal invalidó el artículo 25, fracción II, de la Ley de la Guardia Nacional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que podrán pertenecer a la Guardia Nacional (GN) personas que hayan sido condenadas por delitos tiempo atrás.
El Pleno del máximo tribunal invalidó el artículo 25, fracción II, de la Ley de la Guardia Nacional. Este establecía como requisito genérico para ocupar cualquier cargo en dicha corporación, “no haber sido condenado por sentencia definitiva por delito”.
Los ministros argumentaron que esa fracción resultaba por sobreinclusivo e implicaba “una violación al derecho a la igualdad en el acceso a un cargo público”.
En contraste, decidieron validar la prohibición para los elementos de la corporación de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como desaparición forzada.
En caso de cometer alguna de estas conductas, la sanción para los miembros de la Guardia Nacional, denominada “restricción”, consistirá en la obligación de permanecer hasta por quince días a disposición del superior jerárquico, sin poder disponer de tiempo libre.
Las determinaciones de la Suprema Corte se dieron al concluir el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la Ley de la Guardia Nacional.
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