Investiga Fiscalía de Tabasco 2 casos de venta de "packs"
Además, que dijo, pese a mostrar evidencias de su caso, en la Fiscalía General del Estado le dijeron que no procedía su demanda.
Por lo que se buscó a la Fiscalía del Estado, en este caso, a Ofelia Sánchez Frías, titular de la Unidad de Investigación de Delitos Informáticos (UIDI), explicó que es importante que se ubique el tipo de delito del que se está siendo víctima, y se reúnan todos los elementos de prueba para que se pueda proceder penalmente en contra de los señalados.
“Digamos que en este caso, tú compartiste la fotografía a tu pareja o a quien tu quisiste compartirla y este comete la indiscreción de compartirla, pues ahí se configura el delito que es el sexting, porque tú te tomaste la fotografía o permitiste que te la tomaran, no nada más estamos hablando de fotografías, también el sexting habla de mensajes de texto, audios de voz, y videos, pero no nada más comete el delito a quienes le confían los mensajes, esas imágenes, sino también puede ser que esta persona se la comparta a alguien más, también esa persona a quien se la compartió y a su vez la volvió a compartir, también nuestro código contempla otro delito que es el de la violación a la intimidad personal”, explicó.
Detalló que, de acuerdo a la reforma del Código Penal de Tabasco en 2019, comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Delito que es sancionado con penas de tres a seis años de prisión y de 500 a mil días de multa.
En tanto que comete sexting, “quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de aquella y las revele, publique, difunda o exhiba sin su consentimiento, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o por cualquier otro medio, por lo que, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa”.
“En estos momentos nos encontramos en conjunto con la dirección pa la violencia de género, tenemos dos investigaciones en proceso… estamos hablando de 2 adultos víctimas por venta de packs…”, refirió.
En el caso de menores de edad, Sánchez Frías agregó, que cuando se tiene la certeza de que las fotos corresponden a una adolescente o niña, no se necesita ninguna denuncia, sino que la Fiscalía General del Estado, así como el servidor público que se percate de tal delito, están obligados a iniciar de oficio ya sea una noticia criminal o en su caso los fiscales del Ministerio Público, la carpeta de investigación.
Respecto a las acusaciones de que los casos quedan en la impunidad, Ofelia Sánchez señaló que todas las denuncias que se interponen formalmente, son investigadas.
“Tanto como vía libre no existe, aquí lo que pasa es que no tenemos las denuncias de las víctimas, de las personas que están siendo exhibidas, el código es muy claro cuando nos refiere de que se requiere la denuncia de aquella, es decir, a fuerzas necesitamos cuando son mayores de edad la denuncia de la persona que está siendo exhibida…”, refirió.