Tribunal desecha argumentos de José Luis Abarca para obtener su libertad

Seguirá en prisión preventiva

Tribunal desecha argumentos de José Luis Abarca para obtener su libertad

El exalcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca, continuará en prisión preventiva por los delitos de delincuencia organizada y enriquecimiento ilícito, luego de que un tribunal federal desechó el recurso de inconformidad que interpuso para recuperar su libertad.

Por unanimidad, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito declaró infundado el amparo que Abarca Velázquez interpuso en diciembre del año pasado, para impugnar la resolución dictada por el juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, que dejó insubsistente la resolución que le negó la sustitución de la prisión preventiva por su libertad.

En su demanda, el expresidente municipal alegó que la prisión preventiva oficiosa se ha excedido injustificadamente más allá de los dos años que establece como límite el artículo 20 de la Constitución federal. Además, sostuvo que el fallo no está debidamente fundado ni motivado, por lo que debió ordenarse su libertad conforme a lo resuelto en otros casos.

Sin embargo, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal determinaron que el juez de distrito cumplió de forma correcta con los efectos del fallo protector.

“Esto se debe a que, en cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, tomó en cuenta lo resuelto en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México y García Rodríguez y otro vs. México, y resolvió que debe imponerse como medida cautelar la prisión preventiva justificada”, indicó el colegiado.

Asimismo, argumentaron que en el fallo del juez de primera instancia se mencionó que debía mantenerse la prisión preventiva y no se hizo referencia a la de carácter oficioso o automática, además de que se expusieron los motivos por los cuales se considera que dicha medida está sustentada.

“Se expusieron los motivos por los cuales se considera que dicha medida está sustentada, lo cual concuerda con lo determinado por este órgano colegiado, en el sentido de que lo prohibido es imponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, y no así la prisión preventiva justificada. De ahí que fue correcto que se tuviera por cumplida la ejecutoria de amparo, al no existir defecto ni exceso en el cumplimiento”, añadió.

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