Familiares deberán autorizar inhumación o cremación de cadáveres: Senado
El pleno aprobó, con 76 votos a favor, una reforma a la Ley General de Salud que establece que la disposición final del fallecido sólo podrá realizarse tras el consentimiento informado de los familiares.
Es decir, deberán estar de acuerdo el cónyuge, concubinario, ascendientes, descendientes o hermanos del fallecido.
"La inhumación, cremación, embalsamamiento o la aplicación de cualquier otro proceso, sea químico o biológico, para la conservación o disposición final de cadáveres sólo podrá realizarse después del consentimiento informado”, precisa.
Estos procesos, deberán realizarse “en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes, garantizando la protección ante riesgo epidemiológico de la población".
La reforma a la Ley General de Salud, que fue turnada a la Cámara de Diputados, también establece la posibilidad de ampliar el plazo de 48 horas para la inhumación del difunto.