SCJN despenaliza aborto en Aguascalientes
Las organizaciones que promovieron el amparo celebran la decisión
La Suprema Corte de Justicia de la Nación despenalizó el aborto en Aguascalientes, con lo que suman 12 entidades del país en las que el procedimiento es legal.
La Primera Sala determinó que son inconstitucionales los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal de Aguascalientes por ir en contra del derecho a elegir de las mujeres y, con ello, contra su derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación.
En el caso del artículo 101, establece como delito de "aborto doloso" la interrupción del embarazo en cualquier momento, ya sea que lo realice la propia embarazada u otra persona con dicho consentimiento.
El artículo 102 penaliza la asistencia médica para llevar a cabo la interrupción del embarazo; mientras que el artículo 103 enlista los supuestos por los que no se penaliza el aborto, por ejemplo, si existe grave peligro de muerte de la embarazada y por violación.
Por mayoría de cuatro votos a favor, la Primera Sala concedió el amparo promovido por asociaciones, con lo que definió que la interrupción voluntaria ya no se considerará aborto doloso. Es decir, ninguna mujer podrá ser procesada penalmente por abortar en Aguascalientes.
Para ello, la Suprema Corte ordenó que el Congreso Local derogue el artículo 102 y porciones de los 101 y 103 del Código Penal, antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones.
CELEBRAN COLECTIVOS
En un comunicado, las organizaciones que promovieron el amparo, como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Morras Help Morras y Cultivando Género, festejaron la decisión de la SCJN y recordaron que el objetivo es que haya acceso a "abortos seguros" sin criminalización.
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