Retención de boletas de calificaciones en escuelas privadas es válido, determina la SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que la retención de las boletas de calificaciones y demás material de evaluación, puede ser considerado como equivalente de autoridad.
Al resolver el caso de una escuela privada del nivel básico, los ministros precisaron que la validez de la retención de este material, se condiciona a que no viole el acceso al derecho a la educación.
Además, debe comprobarse si con la retención, la escuela privada busca cumplir con el contenido de una norma jurídica que regula las condiciones de su autorización para prestar el servicio, de no ser el caso, debe declararse su invalidez.
Pero en el supuesto de que exista una norma que respalde esa decisión, debe determinarse si el contenido de esa decisión es compatible con la función constitucional asignada al particular, que es la de ampliar las posibilidades de acceso de las personas a ese bien básico, en términos del fin del artículo 3o. Constitucional, que establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación.