Reconoce Secretaría del Trabajo como enfermedad laboral el contagio por coronavirus
Precisó que esto está sustentado en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo, que define como enfermedad de trabajo “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”, que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador.
La dependencia federal agregó que el coronavirus, ya se encuentra contemplado como enfermedad de trabajo en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, específicamente en la fracción 136, relativa a la virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras).
Recordó que el pasado 3 de abril de 2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó los “Criterios de calificación para casos con coronavirus como enfermedad de trabajo”, donde se establecen mecanismos para poder reconocer la enfermedad no solo en los casos de las personas trabajadoras del mismo instituto, sino para todo el personal afiliado al IMSS.
Finalmente, la Secretaría del Trabajo aseveró que con estos Criterios, las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa del COVID-19, recibirán el beneficio del seguro de riesgos de trabajo del instituto, siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño.